ACTA MUNICIPAL 28-2024.4
Se acuerda modificar el Acta 12-2024.2, de fecha 24 de abril del año 2024.
ACTA NÚMERO 28-2024 PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias del Concejo Municipal, en el cual se encuentra fraccionada el acta número veintiocho guion dos mil veinticuatro (28-2024), de fecha nueve de agosto del año dos mil veinticuatro; misma que copiada en su punto CUARTO: literalmente, se lee: CUARTO: El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que corresponde a este concejo la fijación de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales. El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos... las tasas deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: que los casos no previstos en la presente ordenanza municipal serán resueltos por el Concejo Municipal, en su calidad de autoridad superior, y que las tasas reguladas en el artículo 4 inciso c) del PLAN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PÚBLICOS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS INGRESOS NO TRIBUTARIOS, de la municipalidad de Malacatán, departamento de San Marcos, no se ajustan a la realidad actual. POR TANTO: Este Honorable Concejo en base a lo considerado, leyes citadas y lo que establecen los artículos 1, 3, 6, 9, 17, 35 y 72 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, ACUERDA:
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