EXPEDIENTE 4754, 4755, 4756-2024
Se decreta la suspensión provisional de los Subnumerales 4.2.12 y 4.2.13 del numeral 4.2 del artículo 3, contenido en el Acuerdo Número IGM-029-2023 del Director General del Instituto Guatemalteco de Migración.
EXPEDIENTES ACUMULADOS
4754-2024, 4755-2024 Y 4756-2024
Oficial 14° de Secretaría General.
Asuntos: Inconstitucionalidades de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: i. Vuela Aviación, Sociedad Anónima; ii. Concesionaria Vuela Compañía Aviación, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, y iii. Vuela El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. Disposición denunciada: Subnumerales 4.2.12 y 4.2.13 del numeral 4.2 del artículo 3, contenido en el Acuerdo Número IGM-029-2023 del Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, que contiene el Reglamento de Tarifas por Servicios Migratorios del Instituto Guatemalteco de Migración, aprobado por el Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional número 5-2023, publicado en el Diario Oficial el cinco de enero de dos mil veinticuatro.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de octubre de dos mil veinticuatro.
Se tiene a la vista para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantean: i. Vuela Aviación, Sociedad Anónima; ii. Concesionaria Vuela Compañía Aviación, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, y iii. Vuela El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, todas por medio de la Mandataria General y Judicial con Representación, Rita Marina Arriaga González, con el objeto de impugnar los Subnumerales 4.2.12 y 4.2.13 del numeral 4.2 del artículo 3, contenido en el Acuerdo Número IGM-029-2023 del Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, que contiene el Reglamento de Tarifas por Servicios Migratorios del Instituto Guatemalteco de Migración, aprobado por el Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional número 5-2023, publicado en el Diario Oficial el cinco de enero de dos mil veinticuatro.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su Juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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