ACUERDO IGM-029-2023
Reglamento de tarifas por servicios migratorios del Instituto Guatemalteco de Migración.
ACUERDO NÚMERO IGM-029-2023
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN
CONSIDERANDO
Que el Código de Migración, establece que el Instituto Guatemalteco de Migración contará con los recursos financieros que tenga asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, así como los que provengan de cualquier otro ingreso que se obtenga por título lícito, lo cual tendrá carácter privativo y deberá ser destinado exclusivamente para la carrera profesional del personal, infraestructura, equipo, mantenimiento, gastos de operación y atención al migrante.
CONSIDERANDO
Que como consecuencia de lo anterior, es necesario que, el Instituto Guatemalteco de Migración, emita una normativa conforme a los nuevos mecanismos técnicos y modernos, a efecto de desarrollar disposiciones y los montos correspondientes para el cobro de los servicios migratorios que por disposición legal debe prestar a las personas guatemaltecas y extranjeras.
POR TANTO
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 123 y 131 numeral 6) del Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Migración.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE TARIFAS POR SERVICIOS MIGRATORIOS DEL INSTITUTO
GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN
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