ACTA MUNICIPAL  47-2024.7

Se acuerda aprobar la ampliación y modificación a la ordenanza para la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros denominado mototaxis, del municipio de Panzós, departamento de Alta Verapaz.


ACTA NÚMERO 47-2024 PUNTO SÉPTIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE PANZÓS DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.


CERTIFICA:

QUE PARA ELEFECTO TIENE ALA VISTA EL LIBRO PARA ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL -HOJAS MOVIBLES- DE LA UNIDAD DE SECRETARIA MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS CON EL NÚMERO DE REGISTRO VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS GUION VEINTITRES (20456-23), DE 500 HOJAS, FOLIADO DEL NÚMERO CERO UNO (01) AL QUINIENTOS (500), EN EL CUAL APARECE EL ACTA NÚMERO CUARENTA Y SIETE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (47-2024), DE FECHA VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, DONDE SE APROBÓ EL PUNTO SEPTIMO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

SEPTIMO: El Señor Alcalde Municipal cede el uso de la palabra al señor DAVID POP YAT, presidente de la Comisión de Transportes del Concejo Municipal, quien se dirige al pleno dando a conocer que desde hace varios meses se ha estado analizando y discutiendo con las asociaciones y grupos no asociados la cantidad de rutas y líneas autorizadas para la prestación del servicio de Mototaxis, lo cual se ha establecido por parte de esta Comisión que ya no es suficiente para cubrir las necesidades de la población, por lo que es necesario AMPLIAR Y MODIFICAR LA ORDENANZA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL DE PASAJEROS DENOMINADO MOTOTAXIS, DEL MUNICIPIO DE PANZÓS, DEPAR TAMENTO DE ALTA VERAPAZ, emitida mediante PUNTO SEPTIMO DEL ACTA NÚMERO CERO NUEVE GUIÓN DOS MIL DIECIOCHO de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, de fecha uno de febrero de dos mil dieciocho, ya que es necesario actualizar el nombre de dicha ordenanza, el máximo de autorización y las rutas en las cuales se presta el servicio, para lo cual proponen que dicha ordenanza se denomine a partir de la presente fecha: REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL DE PASAJEROS DENOMINADO MOTOTAXIS, DEL MUNICIPIO DE PANZÓS, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, que los artículos cinco (5) referente al máximo de autorización y seis (6) referente a las rutas, sean ampliados y modificados, quedando de la siguiente manera: ARTICULO 5. MÁXIMO DE AUTORIZACIÓN. Considerando el área territorial y la densidad poblacional del mismo, se establece por medio del presente reglamento, el funcionamiento máximo de TRESCIENTOS CATORCE (314) MOTOTAXIS, para la prestación del servicio de transporte individual de personas, cuyos permisos para operar deberán ser tramitados ante la Municipalidad de Panzós, Alta Verapaz. La división de estos avales será de la siguiente manera:

ALDEA TELEMAN cien (100).
CABECERA MUNICIPAL cincuenta y dos (52).
ALDEA CAHABONCITO treinta (30).
CASERIO LA CONSTANCIA veintisiete (27)
ALDEA CANLUN I Y II treinta (30).
CASERIO JOLOMIJIX II y V quince (15).
CASERIO JOLOMIJIX I diez (10).
CASERIO CARABAJAL treinta (30).
CASERIO PUEBLO NUEVO veinte (20).

ARTÍCULO 6. AREA DE INFLUENCIA. El radio perimetral del municipio de Panzós, dentro del cual se prestará el servicio autorizado comprende:

CARECERA MUNICIPAL: Del Puente Boca Nueva para el cruce de Chulac y viceversa, todos sus barrios, colonias y cantones.

ALDEA TELEMAN: Del Caserío Indeca Xucup al El Caserío Quinich, Caserío Doce Águilas, todos sus barrios, colonias y cantones.

ALDEA CAHABONCITO: Del área urbana de la aldea hacia el cruce de Chulac y Viceversa.

ALDEA CANLUN I Y II: Del área urbana de la aldea hacia la Aldea Telemán y Viceversa.

CASERIO JOLOMIJIX II Y V: Del área urbana del caserío hacía la Aldea Telemán y Viceversa.

CASERIO JOLOMIJIX I: Del área urbana del caserío hacía la Aldea Telemán y Viceversa.

CASERIO CARABAJAL: Del área urbana del caserío a la entrada al municipio de Panzós, Alta Verapaz y viceversa.

CASERIO PUEBLO NUEVO: Del área urbana del caserío a la Aldea Telemán, caserío Unión Los Recuerdos, Caserío Mirador Semau, Caserío Mercedes y viceversa.

CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece: "ARTICULO 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: ... i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales..." "ARTICULO 68. Competencias propias del municipio. ... c) Regulación del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales locales: ...". CONSIDERANDO: Que las rutas en las cuales se presta el servicio de transporte individual de pasajeros denominado Mototaxis, debe responder a las necesidades de la población y debe ser coherente con actualización y modernización de la administración municipal. POR TANTO: El Concejo Municipal, en ejercicio de las facultades que constitucionalmente le han sido otorgadas y con fundamento de la normativa legal citada, por unanimidad de votos ACUERDA:

 
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