ACUERDO 48-2024
Se acuerda adicionar un párrafo al Artículo 2 del Acuerdo número 28-2016 de la Corte Suprema de Justicia.
ACUERDO NÚMERO 48-2024
CONSIDERANDO:
Que la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales establecidos en la ley, por mandato constitucional ejercen con exclusividad la función jurisdiccional, para administrar justicia pronta y cumplida.
CONSIDERANDO:
Que las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados en virtud de las reglas de competencia por razón de grado.
CONSIDERANDO:
Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia determinar la sede y distrito que corresponde a cada juez de primera instancia, fijando su competencia atendiendo a las necesidades de servicio de la población.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, y lo establecido en los artículos 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 53, 54 literales a) v f), 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial; 492 al 505 del Código Procesal Penal; y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales.
ACUERDA:
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