PUBLICACIONES VARIAS 02-07-2024
Reglamento de prestaciones de servicios del Departamento de Hidrología.
INSTITUTO NACIONAL
DE ELECTRIFICACIÓN
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DEL DEPARTAMENTO DE HIDROLOGÍA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 64-94 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, establece que el mismo, es una entidad estatal, autónoma y descentralizada, que goza de autonomía funcional, patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia. El cual se rige por su Ley Orgánica, disposiciones legales aplicables, reglamentos internos y acuerdos que emita el Consejo Directivo.
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del INDE realiza el registro, recolección, análisis y generación de series temporales de las variables hidrológicas y meteorológicas necesarias para planificar la operación a corto, mediano y largo plazo de las plantas de generación de energía eléctrica, así como para evaluar el potencial de los proyectos hidroeléctricos del país, siendo susceptibles de ser comercializados y de esta manera contribuir al retorno de la inversión.
CONSIDERANDO:
Que para la entrega o comercialización de los servicios generados por el Departamento de Hidrología de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del INDE relacionados a las variables hidrológicas y meteorológicas, es necesario establecer un Reglamento que regule la prestación de dichos servicios.
POR TANTO:
El Consejo Directivo con base en lo considerado, ley citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el Decreto número 64-94 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación,
RESUELVE:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE
HIDROLOGÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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