DECRETO DEL CONGRESO  6-2024

Ley de certificación biopsicosocial de las personas con discapacidad.


DECRETO NÚMERO 6-2024


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos. En el artículo 53 regula el papel del Estado en la protección social de las personas con discapacidad y declara de interés nacional su atención, educación y rehabilitación.


CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, indica que las personas con discapacidad son aquellas que, al tener una deficiencia física, mental, intelectual y sensorial, al interactuar con su entorno, se ven limitados en el ejercicio de sus derechos ante la prevalencia de barreras físicas, arquitectónicas, actitudinales, jurídicos y de comunicación e información. Un instrumento del cual el Estado de Guatemala es parte, establece la recopilación de información, datos estadísticos y de investigación que permita formular y aplicar políticas públicas, en función de las necesidades y aspiraciones de vida de esta población.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto Número 135-96 del Congreso de la República, es un cuerpo normativo anterior a la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que su contenido no responde a la amplitud de protección de derechos de este colectivo, requiere para ser efectiva nuevas disposiciones que incluyan reformas y desarrollo de leyes y políticas que garantice el pleno ejercicio de derechos de todas las personas con discapacidad.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:


LEY DE CERTIFICACIÓN BIOPSICOSOCIAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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