ACUERDO MINISTERIAL  076-2024

Se acuerda autorizar la importación de 55,000 toneladas métricas de maíz blanco correspondiente al inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación, con (0 %) de arancel, a partir del 01-05-2024 hasta el 31-12-2024.

ACUERDO MINISTERIAL No. 076-2024

Guatemala, 26 de enero de 2024

LA MINISTRA DE ECONOMIA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala señala dentro de las obligaciones del Estado, velar y garantizar el derecho a la alimentación y nutrición de la población, así como promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, es necesario cubrir la demanda de consumo de maíz blanco en el país para garantizar el régimen alimenticio de la población en general y en virtud de que la producción de dicho producto no es suficiente para abastecer las necesidades de los guatemaltecos para el año 2024, se hace necesario establecer un contingente arancelario de maíz blanco para garantizar el abastecimiento de este producto en el país y contribuir con ello al bienestar de los guatemaltecos, lo cual por ser de interés general, se debe publicar el presente Acuerdo Ministerial, para conocimiento de toda la población.

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano otorga la facultad al Estado de Guatemala, de manera unilateral y en circunstancias de deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos, de adoptar las medidas necesarias para la modificación de los derechos arancelarios a la importación para contrarrestar la situación de emergencia nacional, siendo el Ministerio de Economía, conforme lo establece el Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo, el responsable de cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo del comercio interno y externo, y formular y ejecutar la política arancelaria del país.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le asigna el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 y 32 literal e) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo, y el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,

ACUERDA

 
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