ACTA MUNICIPAL  54-2023.25

Se acuerda emitir y aprobar el Reglamento municipal para el uso de aparatos reproductores, amplificadores, el sonido y control de la contaminación auditiva en el Municipio de Esquipulas, Departamento de Chiquimula.


ACTA NÚMERO 54-2023 PUNTO VIGÉSIMO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas No. 87, de Sesiones del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el Acta número 54-2023 de fecha cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, en donde aprobaron el punto resolutivo número VIGÉSIMO QUINTO, el que copiado literalmente establece: "VIGÉSIMO QUINTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala a los municipios de la República de Guatemala en su calidad de instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde: obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales y el cumplimiento de sus fines propios. Facultándolos para los efectos correspondientes emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos,


CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público y todas las instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento; estableciendo, en su artículo 97 que es obligación del Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar el desarrollo social económico y tecnológico para prevenir la contaminación y mantener el equilibrio del ambiente. Además, en cumplimiento del Decreto 17-73 artículo 347 "A" y del Decreto 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y sus reformas, se consideran como actividades susceptibles de degradar el Ambiente y la Salud, los sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles, cualesquiera que sean las actividades o causas que lo originen,


CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades según literal d) del artículo 68 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas, cuentan con competencia para realizar la autorización y uso de megáfonos, equipos de sonido, aparatos reproductores de la voz y sonido a exposición al público en la circunscripción del municipio;


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerando y en lo que establecen los artículos: 93, 95, 97 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 68 70 y 74 del Decreto 90-97 Código de Salud; 3, 5, 7, 35 literales e), i), z), 68 literal d) del Código Municipal, Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas, así como el artículo 347 "A" del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República;


ACUERDA:


EMITIR Y APROBAR EL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL USO DE APARATOS REPRODUCTORES,
AMPLIFICADORES, EL SONIDO Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AUDITIVA EN EL MUNICIPIO DE
ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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