ACUERDO GUBERNATIVO  188-2023

Se acuerda conceder permiso laboral con goce de salario a los servidores públicos que prestan sus servicios en las Entidades Centralizadas y Descentralizadas de la Administración Pública, el día lunes 21 de agosto del 2023.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 188-2023

Guatemala, 14 de agosto de 2023


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, confiere las funciones y atribuciones al Presidente de la República, quien por disposición de la ley es la autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo y ejerce la máxima autoridad del Servicio Civil, correspondiéndole otorgar las condiciones que permitan a los servidores públicos ejercer sus derechos.


CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 2 del Acuerdo número 1328-2023 de fecha 12 de julio del presente año emitido por el Tribunal Supremo Electoral, se estableció que el domingo veinte de agosto de dos mil veintitrés debe celebrarse la segunda vuelta de la elección presidencial para Presidente y Vicepresidente de la República y, en consideración al número de ciudadanos servidores públicos, que cívicamente participan como miembros de las Juntas Receptoras de Votos, Juntas Electorales departamentales y Juntas Electorales municipales e igualmente, se utilizan edificios públicos donde funcionan instituciones de la administración central y descentralizada, para el funcionamiento de centros de votación, para cuyo efecto deben hacerse acondicionamientos de mobiliario en los mismos, procurando la disponibilidad de estos, además, debe tenerse en cuenta que muchas personas deben votar en lugares diferentes al lugar donde habitualmente desarrollan su trabajo, por lo que se hace necesario se den las facilidades para que puedan movilizarse a su lugar de votación, aspectos estos que justifican conceder permiso laboral con goce de salario a los servidores de la Administración Pública.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren las literales e) y n) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 8 del Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil.


ACUERDA

 
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