ACUERDO MINISTERIAL 165-2023
Se acuerda aprobar la "Guía Ambiental para el Sector Transformador de Madera en Guatemala".
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 165-2023
Guatemala, 18 de mayo de 2023
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CONSIDERANDO
Que el artículo, 194 literales a), f) e i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que, el Ministro debe ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, velar por el estricto cumplimiento de las leyes y la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos confiados a su cargo. Así mismo, de conformidad con lo que para el efecto regula el artículo 27 literales f) y m) de Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo, regula que es atribución del Ministro dictar los Acuerdos, Resoluciones, Circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la Ley.
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 del Acuerdo Gubernativo Número 137-2016 Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, establece que: "En el caso de las guías ambientales, son una herramienta, que tienen por objeto incorporar las buenas prácticas a las variables ambientales en la planificación, desarrollo y seguimiento de las gestión ambiental sectorial, como referente técnico mínimo aplicable al desarrollo de proyectos, obras, industrias o actividades de los diferentes sectores productivos del país. Se utilizan como base para la elaboración del instrumento ambiental y consecuentemente para realizar las auditorías ambientales. Serán aprobadas mediante Acuerdo Ministerial y serán revisadas cada 5 años o a solicitud del sector correspondiente a efecto de actualizarlas y armonizarlas con la legislación ambiental vigente. El Manual contendrá el procedimiento para la presentación y aprobación de las guías ambientales se elaborará en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la vigencia del presente reglamento y será aprobado por medio de Acuerdo Ministerial. El proponente podrá, a su elección, acogerse a la guía ambiental aprobada para el efecto o solicitar al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales los términos de referencia correspondientes para la elaboración del instrumento ambiental respectivo.".
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 del Decreto Número 5-2001, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, establece que "Objeto. La presente ley tiene por objeto modernizar la gestión administrativa por medio de la simplificación, agilización y digitalización de trámites administrativos, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para facilitar la interacción entre personas individuales o jurídicas y dependencias del Estado.".
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que establecen los artículos 194 literales a), f), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto, número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; Ley para la simplificación de requisitos y trámites administrativos, Decreto 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo número 73-2021; y 16 del Reglamento de Evaluación Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo número 137-2016.
ACUERDA
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