ACTA MUNICIPAL 41-2023.8
Se acuerda modificar el numeral 49 y deroga los numerales 47 y 48, del artículo 6, del Acta No. 84-2019.13; y modificar el numeral 50 del artículo 6, del Acta No. 96-2019.9.
El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Zacapa, del departamento de Zacapa, CERTIFICA: Que. para el efecto tiene a la vista el libro de Actas y Acuerdos del Honorable Concejo Municipal, donde se encuentra el ACTA No.41-2023: que contiene la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día miércoles doce de abril de dos mil veintitrés, que copiada literalmente en su punto OCTAVO dice:
OCTAVO. El Honorable Concejo Municipal del municipio de Zacapa, departamento de Zacapa: CONSIDERANDO. Que el Código Municipal regula que le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio y especifica dentro de las atribuciones del Concejo Municipal: La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales. CONSIDERANDO. Que la Municipalidad de Zacapa dispone y administra un parqueo público, y que de conformidad con el Plan de Tasas por Servicios Administrativos, Servicios Públicos, Rentas, Frutos, Productos, Multas y Demás Ingresos no Tributarios, vigente, se cobra la tasa de: Q.6.00 por parqueo de vehículos livianos por hora, lo cual es necesario modificar; Q.5.00 por parqueo de motocicletas por hora; Q.300.00 por vehículos livianos al mes, lo cual es necesario derogar y Q.150.00 por motocicletas al mes; lo cual es necesario derogar. CONSIDERANDO. Que es imperativo otorgarles a los conductores de vehículos de propiedad privada o pública, la oportunidad de utilizar a menor costo y con mayor frecuencia el parqueo público municipal con el objeto de reducir el congestionamiento vehicular en la Ciudad de Zacapa: es necesario modificar la tasa de parqueo municipal por hora y derogar el pago de parqueo por mes. POR TANTO. Con base a los considerandos referidos. Artículo 253 de la Constitución Política de la República. Articulo 35. literales a), b). e i) del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, luego de las deliberaciones correspondientes por unanimidad de voto de los miembros que lo integran ACUERDA. APROBAR las siguientes MODIFICACIONES y DEROGACIONES:
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