PUNTO RESOLUTIVO JD-04-B-22-2023
Se acuerda reformar el Normativo Operacional de Puerto Quetzal.
JD-04-B-22-2023
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL, CERTIFICA: Que tuvo a la vista el Libro de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, en el que consta el punto Cuarto (4°) del acta número veintidós (22) de fecha veinticuatro de de marzo de dos mil veintitrés, de la Sesión Extraordinaria, que copiada la parte resolutiva textualmente dice: JD GUION CERO CUATRO GUION B GUION VEINTIDÓS GUION DOS MIL VEINTITRÉS (JD-04-B-22-2023). CONSIDERANDO: Que la Empresa Portuaria Quetzal fue creada mediante el Decreto Ley número 100-85 Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, de fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, como una entidad estatal, descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que para el ejercicio de sus funciones se regirá por dicha Ley, sus reglamentos, acuerdos internos y por los tratados y convenios internacionales en materia marítima, ratificados por Guatemala. CONSIDERANDO: Que a través de Acuerdo número I-017-2014 de fecha 26 de febrero de 2014, el Interventor de la Empresa Portuaria Quetzal aprobó el Normativo Operacional de Puerto Quetzal; el cual fue modificado mediante los acuerdos de Junta Directiva número JD-07-91-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021 y JD-4-50-2022 de fecha 8 de julio de 2022. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal preceptúa que son atribuciones de la Junta Directiva definir la política administrativa, financiera y operativa de la Empresa; así como aprobar los reglamentos internos sometidos a su consideración. CONSIDERANDO: Que la Empresa Portuaria Quetzal debe desarrollar una política logística, que tenga como ejes fundamentales la eficiencia, el ordenamiento y la seguridad de todas las áreas dentro y fuera del recinto portuario, que conlleve a alcanzar rendimientos operativos óptimos tanto para la interfaz buque-puerto, como para trasporte terrestre-puerto, por lo que, se hace necesario implementar y desarrollar métodos y procedimientos que garanticen la eficiencia en la logística portuaria. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, Decreto Ley número 100-85; artículo 15 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, Acuerdo Gubernativo número 7-2010; Reglamento de Sesiones de Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, Acuerdo Gubernativo número 246-87 y sus reformas; y, artículo 92 del Normativo Operacional de los Servicios Prestados en Puerto Quetzal vigente. ACUERDA: Emitir la siguiente reforma al Normativo Operacional de Puerto Quetzal:
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