ACTA MUNICIPAL  23-2023.17

Se acuerda ampliar y modificar el Plan de tasas de la Municipalidad de Guastatoya, del Departamento de El Progreso por la contra prestación de servicios de esta municipalidad a personas individuales y jurídicas.


ACTA 23-2023 PUNTO DÉCIMO SÉPTIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, CERTIFICA: Que para su cumplimiento y efectos legales consiguientes se transcribe la AUTENTICIDAD del punto DECIMO SEPTIMO, del acta 23-2023, de fecha VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES, del libro número 3,222 de sesiones ordinarias del Honorable Concejo Municipal, debidamente autorizado por la Contraloría General de Cuentas, el que copiado literalmente establece:

DECIMO SEPTIMO:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL


CONSIDERANDO:

Que, por mandato Constitucional, los municipios de la República son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones la de obtener y disponer de sus recursos.


CONSIDERANDO:

Que, corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses del municipio, y por imperativo Constitucional, deben de procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios.


CONSIDERANDO:

Que, es competencia del Concejo Municipal la fijación de las rentas de los bienes municipales, y en su caso la determinación y cobro de tasas.


CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario, ampliar, modificar y fijar valores a las tasas municipales de los diferentes servicios que presta la Municipalidad a favor de personas individuales y jurídicas, ajustándolas a la realidad económica actual y con la observancia al principio de capacidad de pago, logrando un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervengan en los mismos.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo preceptuado en los articulo 239, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y los artículos 3, 9, 11, 33, 35, 42, 68, 72 y 100 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas. POR MAYORIA ABSOLUTA DE VOTOS, ACUERDA:

 
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