ACTA MUNICIPAL 05-2023.7
Reglamento de microbuses y buses urbanos, del Municipio de Nahualá, Departamento de Sololá.
ACTA NÚMERO 05-2023 PUNTO SÉPTIMO
La infrascrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de Nahualá, del departamento de Sololá, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, en el cual, se encuentra el ACTA NUMERO CERO CINCO GUION DOS MIL VEINTITRÉS (05-2023) de fecha veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés, que copiado el punto SÉPTIMO literalmente dice:
SÉPTIMO: El Concejo Municipal de Nahualá, departamento de Sololá, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 68 literal d) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, los municipios son instituciones autónomas a los que entre otras atribuciones les corresponde la prestación de los servicios públicos locales, y les compete la regulación del transporte de pasajeros y carga, asi como de sus terminales locales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 67 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, el municipio puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales y prestar los servicios públicos necesarios como el Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y satisfacer las necesidades de la población en general. POR TANTO: Este Honorable Concejo Municipal, con base en lo considerado, y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 33 y 35 literales e), i) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, por mayoría calificada de votos al resolver, APRUEBA el siguiente:
REGLAMENTO DE MICROBUSES Y BUSES URBANOS, DEL MUNICIPIO DE NAHUALÁ, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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