ACTA MUNICIPAL 10-2023.7
Se acuerda eximir el 100% de la deuda generada sobre los buses escolares (calcomanía y tarjetón de buses escolares), de toda la jurisdicción Municipal de Villa Canales, durante los años 2020, 2021 y 2022.
ACTA NÚMERO 10-2023 PUNTO SÉPTIMO
SESIÓN ORDINARIA
FECHA 1 DE FEBRERO DE 2023
La Infrascrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de Villa Canales, del departamento de Guatemala, CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas de sesiones del Concejo Municipal Registro No. L2 63,825 (CGC), en el que se encuentra asentada el Acta de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal, ACTA NÚMERO 10-2023, de fecha uno de febrero de dos mil veintitrés, la que copiada en lo conducente en su punto SEPTIMO dice:
SEPTIMO: REF-PMT-102-2023. Miguel Ángel Hernández de la Cruz Director Policía Municipal de Tránsito solicita se pueda exonerar a los buses escolares de todo el municipio, un 60 % en los años 2020 y 2021 y un 100 % en el año 2022. Por lo que el señor Alcalde Municipal somete a aprobación lo solicitado. Y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal- preceptúa que la Municipalidad en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.
CONSIDERANDO:
Que debido al confinamiento causado por la pandemia Covid-19, se dio la cancelación de las clases presenciales, lo que provocó que los buses escolares, no prestaran el servicio durante los años 2020, 2021 y 2022.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 105 del referido cuerpo normativo establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.
POR TANTO:
Con base en lo considerado en lo que para el efecto establecen los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3,9,33 y 35 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal-, luego de amplia deliberación, este Cuerpo Colegiado por unanimidad RESUELVE:
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