ACTA 106-2022.4
Código de Ética del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-.
INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACION
-INDE-
CÓDIGO DE ÉTICA
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, Decreto Número 64-94, del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, establece que el -INDE- es una entidad estatal, autónoma y descentralizada, que goza de autonomía funcional y patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia. El cual se rige por su Ley Orgánica, disposiciones legales aplicables, reglamentos internos y acuerdos que emita el Consejo Directivo del -INDE-.
CONSIDERANDO
Que para la correcta aplicación del Acuerdo A-028-2021 de la Contraloría General de Cuentas relacionado al Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental (SINACIG), es necesario diseñar e implementar un Código de Ética Institucional el cual debe ser claro, comprensible y contener el comportamiento esperado de las autoridades, trabajadores, contratistas, prestadores de servicios, así como cualquier persona que tenga relación con el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-.
POR TANTO
El Consejo Directivo en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 16, literales a) y b) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, Decreto Número 64-94, del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas,
RESUELVE
Aprobar el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN -INDE-
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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