ACTA MUNICIPAL 27-2022.5
Se acuerda reglamentar la eliminación de postes de tendido eléctrico, así como los que correspondan a la prestación del servicio de televisión por cable, en las calles principales de este Municipio de San Martín Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango.
*Con lugar la acción de inconstitucionalidad, por el numeral romano I), del Expediente 6205-2022.
*Se decreta la suspensión provisional por el numeral romano II) del Expediente 6505-2022
ACTA NÚMERO 27-2022 PUNTO QUINTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO,
CERTIFICA:
HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MOVIBLES AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO VEINTISIETE GUIÓN DOS MIL VEINTIDOS, DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, QUE EN EL PUNTO QUINTO, COPIADO LITERALMENTE DICE:
QUINTO: El Honorable Concejo Municipal de San Martin Jilotepeque, departamento de Chimaltenango,
CONSIDERANDO:
Que es necesario, de urgencia emitir un Acuerdo Municipal que evite la contaminación visual, derivado que en las principales calles de este municipio, existen varios postes de alumbrado eléctrico colocados de manera desordenada, ocasionando un impacto visual negativo, alterando con ello el ornato del municipio. La propuesta es avalada por unanimidad de los integrantes del órgano máximo de gobierno de este Municipio.------
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de la Autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala confiere al Municipio, este puede elegir a sus autoridades, y ejercer por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.-
CITA DE LEYES
Artículos: 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos: 1, 2, 3, 5, 7, 9, 35 literal 1, 79, 165 del Código Municipal, Decreto 12-2002.-
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal con base a lo Considerado y en el uso de las facultades que la ley le confiere.
ACUERDA:
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