ACUERDO MINISTERIAL  239-2022

Se acuerda modificar el listado 1 de precursores químicos enumerados en el artículo 10 del Acuerdo Gubernativo Número 54-2003, Reglamento para el Control de Precursores y Sustancias Químicas.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 239-2022

Guatemala, 7 de octubre de 2022


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico y mental. Asimismo, el Estado deberá controlar la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes.


CONSIDERANDO

Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, así como la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes -JIFE-, y la Comisión de Estupefacientes (CDN), publicaron en la Lista Roja la incorporación de nuevas sustancias al listado I; lo cual originó que por parte de las dependencias técnicas competentes de este Ministerio, se determinara la necesidad de incluir los estándares internacionales recomendados y de aplicación internacional en Guatemala, actualizando para tal efecto el Listado I de precursores químicos contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 54-2003 del Presidente de la República, que contiene el Reglamento para el Control de Precursores y Sustancias Químicas, toda vez que el mismo establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, revisará periódicamente los listados de precursores o sustancias químicas enumerados en el Artículo 10 del mismo, otorgándole la facultad de modificarlos mediante Acuerdo Ministerial, agregando nuevas sustancias, excluyendo alguna de las ya existentes o trasladándolas de un listado a otro; por lo que deviene necesario emitir la presente disposición.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 93, 94, 95 y 96 de ese mismo cuerpo legal; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a), 178 y 179 del Decreto Número 90-97, Código de Salud; ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala; y, 11 del Acuerdo Gubernativo Número 54-2003, Reglamento para el Control de Precursores y Sustancias Químicas.


ACUERDA

Emitir la siguiente:


MODIFICACIÓN DEL LISTADO I DE PRECURSORES QUÍMICOS ENUMERADOS
EN EL ARTÍCULO 10 DEL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 54-2003 DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE
PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS.

 
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