ACTA MUNICIPAL  29-2022.26

Se acuerda reconocer y ratificar la categoría de Aldea de las siguientes entidades territoriales ya existentes: (Atulapa, Belén, Cafetales, Carboneras, Carrizal, Cruz Alta, Chanmagua, Horcones, Jagua, La Granadilla, Las Peñas, Monteros...)

*Derogado por el artículo 2 del Acta Municipal 51-2022.33

ACTA NÚMERO 29-2022
PUNTO VIGÉSIMO SEXTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas No. 86, de Sesiones del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el Acta número 29-2022 de fecha once de julio del año dos mil veintidós, en donde aprobaron el punto resolutivo número VIGÉSIMO SEXTO, el que copiado literalmente establece: "VIGÉSIMO SEXTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 2 del Código Municipal, El municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad, y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 del Código Municipal establece que, En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4 del Código Municipal establece las formas de ordenamiento territorial, indicando que el municipio podrá dividirse en las siguientes formas de ordenamiento territorial: cabecera municipal, aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación, parcelamiento urbano o agrario, microregión, finca, las formas propias de ordenamiento territorial de los pueblos indígenas y las demás formas de ordenamiento territorial definidas localmente al interior del municipio, conforme lo establecido en el articulo 22 de mencionado Código.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 22 del Código Municipal establece que, "Cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, los principios de desconcentración y descentralización local y con sujeción a lo estipulado en los artículos del presente capitulo...".

CONSIDERANDO:

Que derivado del crecimiento poblacional se hace necesario la ratificación de la categoría de los centros poblados, así como, la aprobación de elevación de categoría de los centros poblados que corresponda.

POR TANTO:

Con fundamento en las consideraciones anteriores y en lo que sobre el particular determinan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2,3,4,5,6,7,8,9,11,22,33,35,38,40, 41 y 42 del Código Municipal

ACUERDA:

 
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