ACTA MUNICIPAL  51-2022.33

Se acuerda ratificar la división territorial del Municipio de Esquipulas, Departamento de Chiquimula, contenida en el Plan de desarrollo municipal y ordenamiento territorial 2019-2032.


ACTA NÚMERO 51-2022
PUNTO TRIGÉSIMO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas No. 86, de Sesiones del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el Acta número 51-2022 de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, en donde aprobaron el punto resolutivo número TRIGÉSIMO TERCERO, el que copiado literalmente establece: "TRIGÉSIMO TERCERO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 2 del Código Municipal, El municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad, y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 del Código Municipal establece que, En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4 del Código Municipal establece las formas de ordenamiento territorial, indicando que el municipio podrá dividirse en las siguientes formas de ordenamiento territorial: cabecera municipal, aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación, parcelamiento urbano o agrario, microregión, finca, las formas propias de ordenamiento territorial de los pueblos indígenas y las demás formas de ordenamiento territorial definidas localmente al interior del municipio, conforme lo establecido en el artículo 22 de mencionado Código.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 22 del Código Municipal establece que, "Cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, los principios de desconcentración y descentralización local y con sujeción a lo estipulado en los artículos del presente capítulo...".


CONSIDERANDO:

Que, al momento de aprobarse la División Territorial del Municipio de Esquipulas, Departamento de Chiquimula, República de Guatemala, contenida en el Punto Vigésimo Sexto del Acta número 29-2022 de fecha once de julio del año dos mil veintidós, Libro de Actas No. 86 de Sesiones del Concejo Municipal, no se observó la División Político Administrativa contenida en el Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial 2019-2032, del Municipio de Esquipulas, departamento de Chiquimula, aprobado en el Punto Tercero del Acta número 47-2019 de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve, Libro de Actas No. 83 de Sesiones del Concejo Municipal, razón por la cual se hace necesario dejar sin efecto la División Territorial del Municipio de Esquipulas, Departamento de Chiquimula, República de Guatemala, contenida en el Punto Vigésimo Sexto del Acta número 29-2022 de fecha once de julio del año dos mil veintidós, Libro de Actas No. 86 de Sesiones del Concejo Municipal.


POR TANTO:

Con fundamento en las consideraciones anteriores y lo que sobre el particular determinan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 22, 33, 35, 38, 40, 41 y 42 del Código Municipal.


ACUERDA:

 
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