RESOLUCIÓN  JM-81-2022

Se acuerda disponer que, a solicitud justificada de la institución interesada, realizada como mínimo 30 días antes de la vigencia del nuevo Reglamento para la administración del riesgo de crédito, aprobado mediante Resolución JM-47-2022.

*Derogada por el numeral 5 de la Resolución JM-125-2022


RESOLUCIÓN JM-81-2022

Inserta en el punto quinto del acta 31-2022, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 10 de agosto de 2022.

PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud de la Asociación Bancaria de Guatemala relativa a la emisión de una disposición para que, previo requerimiento justificado de la institución bancaria interesada, se pueda otorgar gradualidad a la utilización de las reservas genéricas a que se refiere el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, aprobado en resolución JM-47-2022.

RESOLUCIÓN JM-81-2022. Conocido el oficio número 8843-2022, del 3 de agosto de 2022, del Superintendente de Bancos, que contiene la solicitud de la Asociación Bancaria de Guatemala relativa a la emisión de una disposición para que, previo requerimiento justificado de la institución bancaria interesada, se pueda otorgar gradualidad a la utilización de las reservas genéricas a que se refiere el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, aprobado en resolución JM-47-2022.


LA JUNTA MONETARIA

CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, aprobado por esta junta mediante resolución JM-93-2005 y sus modificaciones, establece en su artículo 38 bis que las instituciones deben constituir reservas genéricas y que estas se considerarán como otras reservas de capital en el capital complementario del patrimonio computable; CONSIDERANDO: Que conforme el nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, aprobado por esta junta mediante resolución JM-47-2022, con vigencia a partir del 1 de enero de 2023, se implementará un esquema para la constitución de reservas o provisiones que conlleva la eliminación de las reservas genéricas, lo que tiene como consecuencia que el monto constituido en este concepto dejará de sumar al patrimonio computable a partir de dicha fecha; CONSIDERANDO: Que el artículo 51 del referido reglamento establece que, al momento de su vigencia, las reservas o provisiones genéricas serán reasignadas a reservas o provisiones específicas hasta por la diferencia entre el monto calculado para estas conforme lo establecido en el artículo 45 de dicho reglamento y las reservas o provisiones registradas contablemente. Adicionalmente, prescribe que en caso exista remanente de reservas o provisiones genéricas, este será registrado contablemente como reservas o provisiones dinámicas; CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Asociación Bancaria de Guatemala, en oficio PABG-012-21/22, del 26 de julio de 2022, dirigido al Superintendente de Bancos, hace referencia a la situación económica existente a nivel mundial y expone que la constitución de nuevas reservas y provisiones requerirá esfuerzos adicionales a los ya existentes para la banca, con un impacto directo en el índice de adecuación de capital; y, en razón de ello, solicita a la Superintendencia de Bancos que eleve a consideración de esta junta para que emita un punto resolutivo específico, por virtud del cual se establezca que, a solicitud justificada de la institución bancaria interesada, se analice su situación particular y, de ser el caso, se le pueda permitir que en lo relativo a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, en cuanto a la utilización de las reservas genéricas, pueda hacerlo de forma gradual, en un plazo máximo de tres años, permitiendo que sigan formando parte del patrimonio computable durante dicho plazo; CONSIDERANDO: Que el análisis realizado por la Superintendencia de Bancos, previo a la aprobación del nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito por parte de esta junta, evidenció que la posición patrimonial de las entidades bancarias soporta la constitución gradual de las reservas requeridas por la implementación de la nueva reglamentación, sustentado en la fortaleza financiera del sistema bancario en su conjunto, cuyo indicador de solvencia patrimonial se encuentra por encima, tanto del requerimiento mínimo legal del 10% de los Activos Ponderados por Riesgo (APR) como del 8% de los APR que requieren los Acuerdos de Capital del Comité de Basilea, situándose al 30 de junio de 2022 en 16.68%; CONSIDERANDO: Que con el propósito de coadyuvar con el mantenimiento de la estabilidad del sistema bancario supervisado, dado los argumentos planteados por la Asociación Bancaria de Guatemala, se estima pertinente la consideración de lo solicitado para los casos debidamente justificados, en cuanto a la autorización de una gradualidad en el uso de las reservas genéricas; CONSIDERANDO: Que los artículos 52 y 53 del reglamento de mérito establecen una gradualidad de tres años para completar las reservas o provisiones específicas y dinámicas que requiere la nueva normativa; en virtud de ello, se estima que otorgar la gradualidad solicitada para la utilización de las reservas genéricas en casos debidamente justificados no afectará la implementación del nuevo reglamento, toda vez que las instituciones estarían constituyendo el nivel de provisiones establecido en el mismo, al término de los tres años, contado a partir de su vigencia, lo cual es el fin último de lo aprobado por esta junta, permitiendo que, en tales casos, la conversión de las reservas genéricas a reservas específicas y/o dinámicas se haga de forma gradual y que mientras quede un remanente de reservas genéricas, este continúe sumando al capital complementario del patrimonio computable; CONSIDERANDO: Que el artículo 38 bis del vigente Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, aprobado por esta junta mediante resolución JM-93-2005, establece que las reservas genéricas se consideran como otras reservas de capital en el capital complementario del patrimonio computable, por lo que a través de una disposición de esta junta se estaría dejando la posibilidad que a solicitud de una institución bancaria, en casos debidamente justificados y hasta por el plazo máximo de tres años, las reservas genéricas continuarían considerándose como otras reservas de capital en el capital complementario del patrimonio computable de dicha entidad; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 17-2022 de la Superintendencia de Bancos se manifiesta que se estima pertinente lo solicitado por la Asociación Bancaria de Guatemala, en los casos debidamente justificados, por lo que se sugiere a esta junta emitir una disposición en la forma propuesta en el citado dictamen,


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 5 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 8843-2022 y el dictamen número 17-2022, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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