ACTA 50.4
Se acuerda aprobar la modificación del inciso k) del artículo 50, del Normativo Operacional de Puerto Quetzal, contenido en el Acuerdo de Intervención Número I-017-2014, de fecha 26 de febrero del año 2014.
ACTA NÚMERO 50 PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL, CERTIFICA: Que tuvo a la vista el Libro de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, en el que consta el punto Cuarto (4°) del acta número cincuenta (50) de fecha ocho julio de dos mil veintidós, de la Sesión Extraordinaria, que copiada la parte resolutiva textualmente dice: JD GUION CERO CUATRO GUION CINCUENTA GUION DOS MIL VEINTIDÓS (JD-04-50-2022). CONSIDERANDO: Que mediante oficio número OF guio quinientos guión PQ guión cuatrocientos cuarenta y cuatro guion dos mil veintidós (OF-500-PQ-444-2022), de fecha veintitrés de junio del año dos mil veintidós, el Gerente de Operaciones Capitán de Navío DEMN y Licenciado Mario Artemio Veliz López, dirigido al Licenciado Francisco Antonio Anleu Quijada, Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal le solicita su intervención a efecto la Honorable Junta Directiva de Empresa Portuaria Quetzal conozca y autorice la modificación del Artículo 50 inciso K) del Normativo Operacional de Empresa Portuaria Quetzal la Asignación de Grúa Multipropósito: En Temporada Alta en Puerto Quetzal, los buques graneleros es obligatorio el uso de grúas multipropósito, mientras dure su operación; asimismo, se requiere la aprobación de Junta Directiva para que la Gerencia de Operaciones tenga la facultad cuando exista un atracadero libre, se atraque un buque charter de forma condicionada que no sobrepase las quince (15) horas de operación, sin importar su orden de arribo, siempre que la eslora lo permita y sin necesidad de estar ofreciendo ventana, por orden de arribo. CONSIDERANDO:Que en virtud del informe presentado por el Gerente de Operaciones de la Empresa Portuaria Quetzal y ante la necesidad de recabar opinión en relación a la procedencia de la modificación del artículo 50 inciso K) del Normativo Operacional de Puerto Quetzal, Acuerdo de Intervención número I guion cero diecisiete guión dos mil catorce (I-017-2014), de fecha veintiséis de febrero del año dos mil catorce. Con fecha uno de julio de dos mil veintidós, fue emitida la opinión número DICT guion COM guion doscientos cuarenta guion ciento cuarenta y uno guion dos mil veintidós (DICT- COM-240-141-2022), suscrita por el señor Rafael Porfirio Ríos López de la Gerencia de Operaciones; Licenciado Santos Aurelio Álvarez Ramírez, Gerencia Financiera; Licenciado Jairo Danilo López Navarro de la Unidad de Asesoría Jurídica y Licenciado Manuel Antonio Sandoval de León de la Unidad de Comercialización y Mercadeo, en la cual entre otros aspectos se indica lo siguiente: 1) Con la finalidad de apoyar en las necesidades operacionales de la propia Empresa Portuaria Quetzal, esta comisión, considera la necesidad y viabilidad de modificar el citado artículo 50 inciso K del Acuerdo número I guion cero diecisiete guion dos mil catorce (I-017-2014), de fecha veintiséis de febrero del año dos mil catorce; 2) Que es viable que someta a conocimiento de la Junta Directiva los argumentos expuestos en la presente opinión para que se viabilice la reforma del artículo 50 inciso K del Normativo Operacional, contenido en el Acuerdo Número I guion cero diecisiete guion dos mil catorce (I-017-2014), de fecha veintiséis de febrero del año dos mil catorce; en la forma siguiente únicamente de adicionar un párrafo del artículo 50, inciso K contenido en el Capítulo Sexto (VI), PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL BUQUE Y LA CARGA...ARTICULO 50. ASIGNACION DE ATRACADEROS Y EQUIPOS TERRESTRES, estableciendo lo siguiente; "... Asignación de Grúa Multipropósito: En Temporada Alta en Puerto Quetzal, los buques graneleros es obligatorio el uso de grúas multipropósito, mientras dure su operación; asimismo, se requiere la aprobación de Junta Directiva para que la Gerencia de Operaciones tenga la facultad cuando exista un atracadero libre, se atraque un buque charter de forma condicionada que no sobrepase las quince (15) horas de operación, sin importar su orden de arribo, siempre que la eslora lo permita y sin necesidad de estar ofreciendo ventana, por orden de arribo. "; asimismo, al concluir dicha opinión indica en su parte conducente lo siguiente: "... Que es TÉCNICA Y JURÍDICAMENTE PROCEDENTE, que el señor Gerente General de Empresa Portuaria Quetzal, eleve a la Honorable Junta Directiva de Empresa Portuaria Quetzal, el expediente que contiene la propuesta de Adición de un párrafo al inciso k) del Artículo 50 del Normativo Operacional de Puerto Quetzal; o en su caso la emisión de un Plan de Mitigación de Atención de buques por Causa de Fuerza Mayor, con carácter obligatorio; para conocimiento, discusión y eventual aprobación, toda vez que en su diligenciamiento se satisfizo los requisitos técnicos y legales requeridos." CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, Decreto Ley 100-85, establece que la Empresa Portuaria Quetzal fue creada como una entidad estatal, descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; y regula que para el ejercicio de sus funciones se regirá por dicha ley, manuales, reglamentos, acuerdos internos, y por tratados y convenios internacionales en materia marítima, ratificados por Guatemala; asimismo, dicho cuerpo legal establece que, entre otras, son atribuciones de la Junta Directiva: "...a) Definir la política administrativa, financiera y operativa de la Empresa"; "b) Aprobar los reglamentos internos sometidos a su consideración..."; asimismo, el artículo 15 del Reglamento General de la Ley Orgánica, establece que además de las atribuciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, la Junta Directiva de Puerto Quetzal deberá: "a) Aprobar todo reglamento interno tendiente a regular el funcionamiento de Puerto Quetzal..." CONSIDERANDO: Que mediante oficio número OF guion doscientos diez guion GG guion ciento veintidós guión dos mil veintidós diagonal FAAQ diagonal mmaf (OF-210-GG-122-2022/FAAQ/mmaf) de fecha uno de julio de dos mil veintidós, el Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal, eleva a la Honorable Junta Directiva para su conocimiento, consideración y eventual aprobación, la modificación y adición de un párrafo del artículo 50 inciso k) del Normativo Operacional, contenido en el Acuerdo Número I guion cero diecisiete guion dos mil catorce (I-017-2014), de fecha veintiséis de febrero del año dos mil catorce, POR TANTO: La Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, con fundamento en lo considerado y lo preceptuado en el artículo 9°. del Decreto Ley No. 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal; por unanimidad; ACUERDA:
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