EXPEDIENTE  1540-2022

Se decreta la suspensión provisional de las literales e) y f) del artículo 153, Reglamento de construcción, modificación o demolición de obras públicas o privadas en la circunscripción, del Acta Municipal 36-2020.3


EXPEDIENTE No. 1540-2022

Oficial 1° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Lester Manuel Meda Ruano. Disposición denunciada: del artículo 153, las literales: i. "e) Con fundamento en el inciso f) del artículo 100 del Código Municipal todos los propietarios de torres o postes de telefonía que se dedican a la explotación comercial de los recursos del Municipio o tienen su sede en el mismo contribuirán en concepto de regalías Q. 3,000.00 por cada torre o poste de telefonía, lo cual debe cancelarse en forma mensual en la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal de la Municipalidad de San Miguel Tucurú." y ii. "f) Con fundamento en el inciso f) del artículo 100 del Código Municipal, todas aquellas empresas que se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio o tienen su sede en el mismo contribuirán por concepto de regalías cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos (facturación total), lo cual debe cancelarse en forma mensual en la Dirección de la Administración Financiera Integrada Municipal de esta municipalidad, la municipalidad podrá requerir información financiera pertinente para verificar la información suministrada (certificaciones contables, estados financieros auditados, declaración del impuesto sobre la renta, etcétera)." del Acuerdo Municipal que contiene el Reglamento de Construcción, Modificación o Demolición de Obras Públicas o Privadas en la Circunscripción del municipio de San Miguel Tucurú, del departamento de Alta Verapaz, que está inserto en el punto tercero del acta número treinta y seis-dos mil veinte (36-2020), que documenta la sesión del Concejo Municipal del municipio de San Miguel Tucurú, del departamento de Alta Verapaz, celebrada el ocho de julio de dos mil veinte, asentada en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Hojas Móviles del Concejo Municipal y publicado en el Diario de Centroamérica el veinticuatro de agosto de dos mil veinte.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Lester Manuel Meda Ruano, con el objeto de impugnar del artículo 153, las literales: i. "e) Con fundamento en el inciso f) del artículo 100 del Código Municipal todos los propietarios de torres o postes de telefonía que se dedican a la explotación comercial de los recursos del Municipio o tienen su sede en el mismo contribuirán en concepto de regalías Q. 3,000.00 por cada torre o poste de telefonía, lo cual debe cancelarse en forma mensual en la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal de la Municipalidad de San Miguel Tucurú." y ii. "f) Con fundamento en el inciso f) del artículo 100 del Código Municipal, todas aquellas empresas que se dedican a la explotación comercial do los recursos del municipio o tienen su sede en el mismo contribuirán por concepto de regalías cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos (facturación total), lo cual debe cancelarse en forma mensual en la Dirección de la Administración Financiera Integrada Municipal de esta municipalidad, la municipalidad podrá requerir información financiera pertinente para verificar la información suministrada (certificaciones contables, estados financieros auditados, declaración del impuesto sobre la renta, etcétera)." del Acuerdo Municipal que contiene el Reglamento de Construcción, Modificación o Demolición de Obras Públicas o Privadas en la Circunscripción del municipio de San Miguel Tucurú, del departamento de Alta Verapaz, que está inserto en el punto tercero del acta número treinta y seis-dos mil veinte (36-2020), que documenta la sesión del Concejo Municipal del municipio de San Miguel Tucurú, del departamento de Alta Verapaz, celebrada el ocho de julio de dos mil veinte, asentada en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Hojas Móviles del Concejo Municipal y publicado en el Diario de Centroamérica el veinticuatro de agosto de dos mil veinte.


CONSIDERANDO
I

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 ambos de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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