ACTA MUNICIPAL 36-2020.3
Reglamento de construcción, modificación o demolición de obras públicas o privadas en la circunscripción del Municipio de San Miguel Tucurú, Departamento de Alta Verapaz.
ACTA NÚMERO 36-2020 PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL TUCURÚ, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE HOJAS MÓVILES DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO TREINTA Y SEIS GUION DOS MIL VEINTE (36-2020) DE REUNIÓN ORDINARIA, DE FECHA OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, EN LA QUE EN SU PUNTO TERCERO, LITERALMENTE DICE:
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL TUCURÚ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL TUCURÚ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ
CONSIDERANDO:
Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el Municipio actuando por delegación del propio Estado, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en el artículo 134, 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Que las Municipalidades del país están reconocidas como Personas Jurídicas por lo que, de acuerdo a nuestra legislación nacional, la Municipalidad de San Miguel Tucurú puede ejercitar todos los derechos y contraer todas las obligaciones que sean necesarias para la consecución de sus fines, como lo establece los artículos 16 inciso primero y 17 ambos del Código Civil.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 del Código Municipal regula "Competencias Generales del Concejo Municipal: Le compete al Concejo Municipal: ...a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; i) La emisión y aprobación de los acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; n) la fijación de las rentas de los bienes municipales, sean estos de uso común o no". Lo anterior fortalecido por el artículo 99 del Código Municipal, el que establece "Ingresos del Municipio, constituyen los ingresos del municipio d) los bienes comunales y patrimoniales del municipio, las rentas, frutos y productos de tales bienes f) así como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican al a explotación comercial de los recursos del municipio; r) El ingreso, ya sea por la modalidad de rentas de los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas, así como el ingreso proveniente de las licencias de construcción, modificaciones o demolición de obras públicas o privadas dentro de la circunscripción del municipio, y s) Cualesquiera otro que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales. Seguidamente el artículo 101 del Código Municipal regula "Principio de Legalidad. La obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio, deben ajustarse al principio de Legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria. Así también el artículo 107 del Código Municipal establece: "Libre Administración. La Municipalidad tiene la administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las que las establecidas por las leyes" Por lo que se procede a regular esta facultad de la Municipalidad de San Miguel Tucurú otorgada por las normas antes mencionadas con relación a bienes o servicios municipales o de naturaleza privada, que se otorgan en arrendamiento o se presten tanto a personas individuales como personas jurídicas, para ello crear la tasa municipal de acuerdo a la demanda de la población; la capacidad económica del solicitante, obligado, usuario o beneficiario; los gastos de operación para otorgar esta autorización, bien o servicio por parte de la Municipalidad de San Miguel Tucurú; y a la realidad económica de esta región del país.
POR TANTO:
En base a las consideraciones precedentes, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, sesenta y cinco, sesenta y seis, setenta y uno, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro y doscientos cincuenta y siete de la Constitución Política de la República de Guatemala; uno, dos, tres, cinco, siete, nueve, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, sesenta y siete, sesenta y ocho, cien, ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta y ocho y ciento cuarenta y nueve del Código Municipal.
ACUERDAN:
Aprobar, decretar, crear, avalar, implementar, ejecutar, reconocer y emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN O DEMOLICIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O
PRIVADAS EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL TUCURÚ, DEPARTAMENTO
DE ALTA VERAPAZ:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
GENERALIDADES Y DEFINICIONES
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