ACTA  91-2021.7

Se acuerda aprobar la modificación del primer párrafo del artículo 30 del Normativo Operacional, contenido en el Acuerdo de Intervención número I-017-2014 de fecha 26 de febrero del año 2014.


ACTA NÚMERO 91-2021 PUNTO SÉPTIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL, CERTIFICA: Que tuvo a la vista el Libro de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, en el que consta el punto séptimo (7°) del acta número noventa y uno (91) de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, de la Sesión Ordinaria, que copiada la parte resolutiva textualmente dice: JD GUION CERO SIETE GUION NOVENTA Y UNO GUION DOS MIL VEINTIUNO (JD-07-91-2021). CONSIDERANDO: Que mediante oficio número OF punto quinientos guion PQ guion setecientos veinte guion dos mil veintiuno (OF.500-PQ-720-2021), de fecha nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, dirigido al Licenciado Francisco Antonio Anleu Quijada, Gerente General en funciones de la Empresa Portuaria Quetzal, el Gerente de Operaciones Capitán de Navío DEMN y Licenciado Mario Artemio Veliz López, informo sobre la situación actual del servicio de remolcadores que brinda la Empresa Portuaria Quetzal y la solicitud para conformar una Comisión Técnica para evaluar la contratación del servicio de otro remolcador para aumentar la eficiencia durante las operaciones marítimas y la seguridad de los buques; el informe contiene entre otros aspectos los siguientes: a) Que desde el año dos mil veinte (2020) se aprobó el último rol de maniobras donde se estableció que los buques mayores a 70,000 Toneladas de Registro Bruto (TRB, en adelante) fuese llevado a cabo con los dos remolcadores clase A+ con los que cuenta la Empresa Portuaria Quetzal, de igual manera se informa que durante el periodo del mes de enero a julio de ése mismo año, se contó únicamente con un remolcador clase A+, ya que el otro remolcador (POSEIDON) quedó inoperativo; b) Que durante todo el año dos mil veinte (2020) hubo fallas en los distintos remolcadores con los que cuenta la Empresa Portuaria Quetzal, lo que ocasionó que en determinadas oportunidades el puerto quedara únicamente con dos (2) remolcadores para todas las operaciones marítimas, siendo por ejemplo que el remolcador SAAM AMERICA, quedara inoperativo, igualmente, durante el mes de enero al mes de marzo del año dos mil veinte (2020), por carenaje (Mantenimiento de Casco y Máquina). De igual manera el remolcador HÉRCULES propiedad de la entidad ARRENDADORA CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó que se le autorice reprogramar el servicio de carenaje que estaba programada para mediados del año dos mil veinte (2020), pero para evitar que Puerto Quetzal quedara nuevamente únicamente con dos (2) remolcadores, se le autorizó el cambio para enero del año dos mil veintiuno, considerándose en ese momento la medida necesaria y de utilidad para la Empresa Portuaria Quetzal; c) Que actualmente Puerto Quetzal cuenta con cuatro (4) remolcadores, de dos distintas clases, siendo los tipos A y A+, de los cuales los clase tipo A tienen un Bollard Pull o Potencia de Tiro de hasta cuarenta y cinco (45) toneladas y los clase tipo A+ tienen una capacidad superior a las cuarenta y cinco (45) toneladas, siendo que en el caso de Puerto Quetzal actualmente se cuenta con el remolcador SAAM ITZA, que es el más moderno de la flota de Puerto Quetzal, con un Bollard Pull mayor a las sesenta (60) toneladas, siendo que con estos equipos se llevan a cabo las operaciones marítimas dentro y fuera de la zona de abrigo de la Empresa Portuaria Quetzal, tal y como lo establece el capítulo tercero (III) en su artículo 30 del Acuerdo número I-017-2014, de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce (2014), Normativo Operacional de Puerto Quetzal; y, d) Que los cuatro (4) equipos con los que se brinda el servicio de remolcaje, no son suficientes para cubrir la demanda de los servicios marítimos, debido que en situaciones programadas y/o planificadas o por fallas mecánicas, no es posible en ciertos periodos mantener la constancia en el servicio marítimo a ser prestado por parte de Puerto Quetzal, lo cual incide claramente en la eficiencia de las operaciones y por ende en el atraso de las mismas, y la elevada existencia de riesgo al no cumplir con la asignación de dos (2) o más remolcadores a los buques dependiendo de las TRB de cada uno para las maniobras marítimas, de amarre y desamarre fuera de la Zona de Abrigo. CONSIDERANDO: Que en virtud del informe presentado por el Gerente de Operaciones de la Empresa Portuaria Quetzal y ante la necesidad de poder contar con un quinto remolcador que coadyuve en mantener y mejorar la eficiencia de los servicios portuarios prestados, se nombró una Comisión Técnica a efecto de recabar opinión en relación a la procedencia de la modificación del artículo 30 del Normativo Operacional de Puerto Quetzal, Acuerdo de Intervención número I-017-2014, de fecha veintiséis de febrero del año dos mil catorce. Con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, fue emitida la opinión número DICT punto doscientos cuarenta guion trescientos cincuenta y dos guion dos mil veintiuno (DICT. 240-352-2021), suscrita por el Licenciado Ricardo Adiel Monterroso Hernández, Asesor Portuario; Licenciado Sergio Alejandro Peña Mandujano, Asesor Jurídico; Capitán de Corbeta Adrián Alfonso Herrera Reyes, Jefe de la División de Operaciones Marítimas de la Gerencia de Operaciones de Empresa Portuaria Quetzal, en la cual entre otros aspectos se indica lo siguiente: 1) Con la finalidad de apoyar en las necesidades operacionales de la propia Empresa Portuaria Quetzal, esta comisión, considera la necesidad y viabilidad de modificar el citado artículo 30 del Acuerdo número I-017-2014, de fecha veintiséis de febrero del año dos mil catorce. 2) Que es viable que el Gerente General en funciones someta a conocimiento de la Junta Directiva los argumentos expuestos en la presente opinión para que se viabilice la reforma del artículo 30 del Normativo Operacional, contenido en el Acuerdo Número I-017-2014, de fecha veintiséis de febrero del año dos mil catorce; en la forma siguiente únicamente de suprimir del primer párrafo del artículo 30, contenido en el Capítulo Tercero (III), DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS SERVICIOS, original lo siguiente: "Puerto Quetzal dispondrá de un total de cuatro (4) remolcadores.."; es decir que el primer párrafo del artículo 30, contenido en el Capítulo Tercero (III), DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS SERVICIOS, deberá de entenderse y quedará de la siguiente manera: "...CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS SERVICIOS.... Artículo 30. Servicio de remolcaje. Es el servicio de interés público esencial de uso obligatorio de no menos de dos (2) remolcadores para la asistencia de los buques que recalan en el puerto, o en las terminales portuarias ubicadas dentro o fuera de la zona de abrigo del puerto. Puerto Quetzal dispondrá de la cantidad de remolcadores (Clase "A" o "A+") que se considere necesaria para garantizar el servicio de remolcaje para eficientizar las operaciones y así evitar atraso en las mismas y al mismo tiempo garantizar la seguridad de los buques en las maniobras marítimas, con Certificado de Potencia de Tiro (Bollard Pull) que compruebe una potencia de tiro a punto fijo en marcha avante de acuerdo con una sociedad de clasificación reconocida por la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS)."; asimismo, al concluir dicha opinión indica en su parte conducente lo siguiente: "... Que es TÉCNICA Y JURÍDICAMENTE PROCEDENTE, que el señor Gerente General en funciones de Empresa Portuaria Quetzal, someta a conocimiento y eventual aprobación de la Junta Directiva de Empresa Portuaria Quetzal la reforma del artículo 30 del Normativo Operacional de Puerto Quetzal, Acuerdo número I-017-2014, de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce (2014); en la forma propuesta por los suscritos. Asimismo, que la Junta Directiva, instruya a la Gerencia General a realizar todas las acciones que estime pertinentes para poder materializar, en un plazo perentorio y a la mayor brevedad posible, las reformas que se consideran necesarias para las reformas en primer lugar del Pliego Tarifario por Servicios Portuarios de Puerto Quetzal, Acuerdo Ministerial Número 822-2014 del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, a través de propuesta de reforma remitida al citado Ministerio, y a su vez y en segundo lugar, del Reglamento del Pliego Tarifario de Servidos Portuarios de Puerto Quetzal, Acuerdo de Intervención número I-053-2014, de fecha cinco (5) de noviembre del año dos mil catorce (2014), por parte de la misma Junta Directiva de esta Empresa Portuaria Quetzal, por considerarse indispensable para mejorar las condiciones económicas de la Empresa Portuaria Quetzal por considerarse desfasadas y/o atrasadas en cuanto a la actualidad, tomando en consideración la fecha en que se llevó a cabo la emisión de los citados textos legales..". CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, Decreto Ley 100-85, establece que la Empresa Portuaria Quetzal fue creada como una entidad estatal, descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; y regula que para el ejercicio de sus funciones se regirá por dicha ley, manuales, reglamentos, acuerdos internos, y por tratados y convenios internacionales en materia marítima, ratificados por Guatemala; asimismo, dicho cuerpo legal establece que, entre otras, son atribuciones de la Junta Directiva: "...a) Definir la política administrativa, financiera y operativa de la Empresa"; "b) Aprobar los reglamentos internos sometidos a su consideración... asimismo, el artículo 15 del Reglamento General de la Ley Orgánica, establece que además de las atribuciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, la Junta Directiva de Puerto Quetzal deberá: "a) Aprobar todo reglamento interno tendiente a regular el funcionamiento de Puerto Quetzal...". CONSIDERANDO: Que mediante oficio número 0F punto doscientos diez guion PQ guion GG guion un mil seiscientos setenta y cuatro guion dos mil veintiuno diagonal FAAQ diagonal gavh (OF.210-PQ-GG-1674-2021/FAAQ diagonal gavh) de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, el Gerente General en Funciones de la Empresa Portuaria Quetzal, eleva a la Honorable Junta Directiva para su conocimiento, consideración y eventual aprobación, la modificación primer párrafo del artículo 30 del Normativo Operacional, contenido en el Acuerdo Número I-017-2014, de fecha veintiséis de febrero del año dos mil catorce. POR TANTO: La Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, con fundamento en lo considerado y lo preceptuado en el artículo 9°. del Decreto Ley 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal; por mayoría;


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