ACUERDO GUBERNATIVO  275-2021

Se acuerda reformar el artículo 3, del Acuerdo Gubernativo Número 302-2013 de fecha 9 de agosto de 2013.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 275-2021

Guatemala, 15 de diciembre de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 302-2013 de fecha 9 de agosto de 2013, publicado en el Diario de Centro América el 25 de septiembre de 2013, se acordó desmembrar a favor del Estado, para adscribir al Ministerio de Cultura y Deportes, una fracción de terreno de 15,691.0395 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 29674, Folio 183 del Libro 822 de Guatemala, misma que al momento de su inscripción en ese Registro, generó la Finca rústica Número 3446, Folio 446 del Libro 887E de Guatemala, para que en ella se construyera el Centro de Información Juvenil, ubicada en la Colonia Bello Horizonte, zona 21, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que dentro del Expediente Número 2021-19031 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, consta que el Ministerio de Cultura y Deportes, expresó la necesidad de reformar dicho Acuerdo Gubernativo, en virtud que, el uso y destino para el cual fue adscrito dicho inmueble, no permite el cumplimiento de los fines de ese Ministerio, entre ellos el fomento de la recreación y el deporte no federado, así como la promoción de la práctica de la actividad física de amplios sectores poblacionales, por lo que es procedente reformar el Artículo 3. del Acuerdo Gubernativo Número 302-2013 de fecha 9 de agosto de 2013, con la finalidad que se indique que el destino de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el Número 3446, Folio 446 del Libro 887E de Guatemala, ubicada en la 2a avenida y 5a calle C, Colonia Bello Horizonte, Zona 21, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, es para la Construcción de Instalaciones Deportivas y Recreativas Parque Bicentenario Bello Horizonte zona 21, siendo conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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