CONVENIO 12-02-2020
Acuerdo Marco de Cooperación en materia de Comercio e Inversión entre la República de Guatemala y la República Oriental de Uruguay.
YO, ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito el 3 de octubre de 2019 el ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.
Hecho en la Ciudad de Guatemala, el doce de febrero de dos mil veinte.
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO
CARLOS RAMIRO MARTÍNEZ ALVARADO
LICDA. LEYLA SUSANA LEMUS ARRIAGA
SECRETARIA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIÓN
ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
La República de Guatemala y la República Oriental del Uruguay (individualmente una Parte y colectivamente las Partes);
Deseando, reforzar los lazos de amistad y el espíritu de cooperación, expandir el comercio y fortalecer las relaciones económicas entre las Partes en beneficio mutuo;
Reconociendo la importancia de promover un ambiente abierto y previsible para el comercio internacional y la inversión;
Reconociendo los beneficios que derivan del incremento del comercio internacional y las inversiones;
Reconociendo el papel esencial de la inversión privada, tanto nacional como extranjera, en el desarrollo del crecimiento, la creación de empleos, la expansión del comercio, la mejora de la tecnología y la promoción del desarrollo económico de las Partes;
Reconociendo la conveniencia de procurar resolver los problemas comerciales y de inversión entre las Partes;
Deseando reforzar el sistema multilateral de comercio, contribuyendo a un resultado exitoso para el Programa de Doha para el desarrollo que crea nuevas oportunidades comerciales para todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
Tomando nota de que las Partes son miembros de la OMC y afirmando que este Acuerdo Marco de Cooperación en materia de Comercio e Inversión ("este Acuerdo"), se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de los acuerdos, entendimientos y otros instrumentos relacionados con o concluidos en el marco de la OMC;
Reconociendo el derecho inherente de las Partes a dictar sus regulaciones;
Promoviendo este Acuerdo para implementar un mecanismo de diálogo que amplíe la cooperación y desarrolle iniciativas sobre temas específicos que faciliten el comercio y las inversiones, con vistas a ofrecer mayores oportunidades para el comercio bilateral y las inversiones;
HAN ACORDADO lo siguiente:
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