ACUERDO GUBERNATIVO  209-2021

Se acuerda aceptar la donación a título gratuito que hace la Municipalidad de San Luis Jilotepeque, y aprobar las diligencias de inscripción, ubicado en la Aldea San José Las Pilas, Municipio de San Luis Jilotepeque, Departamento de Jalapa.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 209-2021

Guatemala, 25 de octubre de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2015-43923, opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación a título gratuito y aprobar las diligencias de inscripción de posesión a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Cultura y Deportes, del bien inmueble de naturaleza rústica con un área de 698.68 metros cuadrados, carente de registro, que hace la Municipalidad de San Luis Jilotepeque, departamento de Jalapa, para el funcionamiento de la cancha polideportiva de la Aldea San José Las Pilas de esa Jurisdicción municipal, habiéndose agotado el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y 2 literal c) del Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado.


ACUERDA

 
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