ACTA MUNICIPAL 40-2021.10
Se acuerda reformar los artículos 11 y 23.1 inciso c) del Reglamento del servicio de agua potable de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, Departamento de Sacatepéquez.
ACTA No. 40-2021 PUNTO DÉCIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS REGISTRO NO. 609, DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NO. 40-2021, SUSCRITA EL DÍA SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, LA QUE SE CERTIFICA EL PUNTO DÉCIMO EL QUE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
DÉCIMO: El señor Alcalde Municipal manifiesta a los miembros Concejo Municipal que es necesario realizarle reformas al reglamento del servicio de agua potable y en especial a los artículos 11 Servicio de Otra Categoría y 23.1 inciso c) Tasa Administrativa.
CONSIDERANDO:
Que los propietarios actuales del servicio de agua potable necesitan endosar el título a su nombre ya que los títulos están a nombre de terceras personas por compraventa, herencia legados o donaciones y por el costo elevado que tiene el endoso o traspaso no lo pueden realizar. De la misma manera es necesario que el Departamento de Agua debe de tener al día la base de datos de los nombres de los actuales propietarios del servicio de Agua Potable.
POR TANTO:
En base a lo que establecen los artículos 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 5 y 35 incisos a), e i) del Código Municipal, el Concejo Municipal del Municipio de San Antonio Aguas Calientes, del departamento de Sacatepéquez, por unanimidad de criterios;
ACUERDA:
Aprobar las Reformas de los Artículos 11 y 23.1 c) quedando de la siguiente manera:
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