ACUERDO MINISTERIAL  1062-2021

Se acuerda declarar las manifestaciones en torno a la tradición religiosa y cultural de la celebración en honor a la Virgen del Rosario, que se realiza en el mes de octubre en la República de Guatemala, como Patrimonio Cultural Intangible de la Nación.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1062-2021

Guatemala, 1 de octubre de 2021


EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala es obligación primordial del Estado proteger fomentar y divulgar la cultura nacional emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento restauración preservación y recuperación y establecer la normativa jurídica de protección conservación vigilancia y mantenimiento de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación.


CONSIDERANDO

Que el Artículo 2 del Decreto Número 26-97, reformado por Decreto numero 81-98 ambos del Congreso de la República de Guatemala Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación los Bienes e Instituciones que por ministerio de Ley o por declaratoria de autoridad lo integran y constituyan bienes muebles o inmuebles públicos y privados relativos a la paleontología arqueología historia antropología arte ciencia y tecnología y cultura en general incluido el patrimonio intangible que coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional. El Artículo 3 del referido Decreto establece que el Patrimonio Cultural Intangible es el constituido por instituciones tradiciones y costumbres tales como la tradición oral musical medicinal culinaria, artesanal, religiosa de danza y teatro.


CONSIDERANDO

Que cada año, en el mes de octubre tradicionalmente se realizan celebraciones religiosas y culturales en torno a la Virgen del Rosario a nivel nacional, las cuales surgen históricamente desde inicios del periodo hispano guatemalteco a cargo de la Orden de Predicadores (Frailes Dominicos), en diferentes localidades del país, que con el paso del tiempo se consolidaron y convergen, como epicentro en la actual Basílica de Nuestra Señora del Rosario, Parroquia de Santo Domingo, ubicada en la ciudad de Guatemala. Desde 1888 se celebra de forma ininterrumpida durante todo el mes, en el cual confluyen expresiones culturales de religiosidad popular artesanía, gastronomía, música, altarería tradicional, entre otras que atraen a miles de personas y fortalece la identidad nacional y sentido de pertenencia. Por lo anterior se considera oportuno declarar la referida tradición como Patrimonio Cultural Intangible de la Nación El presente Acuerdo es de estricto interés del Estado.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 59 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala 27 literales a) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala 1, 2, 3 y 14, del Decreto Numero 26-97 y sus reformas Decreto Numero 81-98 del Congreso de la República de Guatemala Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación 7, del Acuerdo Gubernativo numero 27-2008 de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico del Ministerio de Cultura y Deportes.


ACUERDA:

 
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