ACTA MUNICIPAL  063-2021.4

Se acuerda aprobar las modificaciones y adiciones al Reglamento de construcción, urbanismo y ornato del Municipio de San José, Departamento de Escuintla.


ACUERDO MUNICIPAL
ACTA No. 063-2021 PUNTO IV DEL 17/08/2021
SESIONES PÚBLICAS ORDINARIAS

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de San José, municipio del departamento de Escuintla; CERTIFICA: Haber tenido a la vista el libro de hojas móviles para Actas de Sesiones Públicas Ordinarias celebradas por el Honorable Concejo Municipal, en donde aparece el Acta No. 063-2021 de fecha: 17 de agosto del 2021, cuyo punto resolutivo CUARTO, copiado literalmente dice:

CUARTO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de San José, del departamento de Escuintla; CONSIDERANDO: Que la Oficina de Regularización e Implementación de Licencias de Construcción y Afines, es la encargada de expedir las licencias municipales de construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones situadas en el municipio de San José, departamento de Escuintla y determinar y/o aplicar el monto de la tasa municipal velando por el fiel cumplimiento del reglamento; CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Código Municipal establece: "Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República; CONSIDERANDO: Lo que para el efecto regula el Código Municipal en su artículo 9. Del Concejo y Gobierno Municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el Alcalde, los Síndicos y los Concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal; POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal Decreto Número 12-2002, reformado por el Decreto 22-2010 del Congreso de la República de la República de Guatemala, la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes aplicables; ACUERDA: Aprobar las siguientes:


MODIFICACIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANISMO Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA

 
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