EXPEDIENTE  3679-2021

Se decreta la suspensión provisional de las frases (...) "contenida en el tercer párrafo del artículo 5 inserto en el punto sexto del Acta número 20-2021. (Ver la fecha de emisión correcta del auto de resolución)


EXPEDIENTE 3679-2021

Oficial 10º de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Lester Manuel Meda Ruano. Disposiciones denunciadas: i) "...b. Acta de autorización del COCODE o COMITÉ donde se les autoriza la instalación..."; ii) "...a. Acta de autorización del COCODE o COMITÉ donde se les autoriza la instalación..." del segundo y tercer párrafo, respectivamente, del artículo 5, y iii) "Las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones y las empresas que prestan servicios de televisión por cable e internet y enlaces que reporten más de mil usuarios, deben pagar en concepto de tasa administrativa de bienes municipales de uso común o no común para la instalación de infraestructura aérea o subterránea para la transmisión y distribución de los servicios de información y comunicación o cualquier otro medio conocido a las empresas de telecomunicaciones y los que presten servicios de televisión por cable e internet..." del primer párrafo del artículo 13, todos del Reglamento General de Autorización y Construcción, Instalación y/o uso de Antenas, Postes, Cableado y Fibra Óptica, para la Comercialización de los Servicios de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica Privada, inserto en el punto sexto del acta número veinte-dos mil veintiuno (20-2021), del Concejo Municipal del municipio de San Miguel Sigüila, departamento de Quetzaltenango, publicado en el Diario de Centroamérica el quince de junio de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Lester Manuel Meda Ruano, con el objeto de impugnar las frases: i) "...b. Acta de autorización del COCODE o COMITÉ donde se les autoriza la instalación..."; ii) "...a. Acta de autorización del COCODE o COMITE donde se les autoriza la instalación..." del segundo y tercer párrafo, respectivamente, del artículo 5, y iii) "Las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones y las empresas que prestan servicios de televisión por cable e internet y enlaces que reporten mas de mil usuarios, deben pagar en concepto de tasa administrativa de bienes municipales de uso común o no común para la instalación de infraestructura aérea o subterránea para la transmisión y distribución de los servicios de información y comunicación o cualquier otro medio conocido a las empresas de telecomunicaciones y los que presten servicios de televisión por cable e internet..." del primer párrafo del artículo 13, todos del Reglamento General de Autorización y Construcción, Instalación y/o uso de Antenas, Postes, Cableado y Fibra Óptica, para la Comercialización de los Servicios de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica Privada, inserto en el punto sexto del acta número veinte-dos mil veintiuno (20-2021), del Concejo Municipal del municipio de San Miguel Sigüila, departamento de Quetzaltenango, publicado en el Diario de Centroamérica el quince de junio de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. ".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las siguientes disposiciones denunciadas: i) "...b. Acta de autorización del COCODE o COMITÉ donde se les autoriza la instalación..." contenida en segundo párrafo del artículo 5; y ii) "...a. Acta de autorización del COCODE o COMITÉ donde se les autoriza la instalación..." contenida en el tercer párrafo del artículo 5, del Reglamento General de Autorización y Construcción, Instalación y/o uso de Antenas, Postes, Cableado y Fibra Óptica, para la Comercialización de los Servicios de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica Privada, inserto en el punto sexto del acta número veinte-dos mil veintiuno (20-2021), del Concejo Municipal del municipio de San Miguel Sigüila, departamento de Quetzaltenango, publicado en el Diario de Centroamérica el quince de junio de dos mil veintiuno. Aunado a lo anterior, no se decreta la suspensión provisional de la frase "Las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones y las empresas que prestan servicios de televisión por cable e internet y enlaces que reporten mas de mil usuarios, deben pagar en concepto de tasa administrativa de bienes municipales de uso común o no común para la instalación de infraestructura aérea o subterránea para la transmisión y distribución de los servicios de información y comunicación o cualquier otro medio conocido a las empresas de telecomunicaciones y los que presten servicios de televisión por cable e internet..." del primer párrafo del artículo 13, del Reglamento ya identificado.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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