ACTA MUNICIPAL  045-2021.5

Se acuerda reconocer la creación y registro de la Comunidad Mam Cajola, dentro de la circunscripción del Municipio de Champerico, del Departamento de Retalhuleu, reconociendo la representación legal con la que sus representantes actúan.


ACTA No. 045-2021 PUNTO QUINTO


El INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE CHAMPERICO, RETALHULEU.


CERTIFICA:

HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHAMPERICO, RETALHULEU, EN EL QUE FIGURA EL ACTA No.045-2021 DE FECHA CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (14-07-2021) Y EN EL PUNTO QUINTO LITERALMENTE DICE DE LA FORMA SIGUIENTE:

QUINTO: Se tiene a la vista solicitud del Presidente y Representante Legal de la "Asociación Pro Desarrollo Integral Consejo Mam Banchuinklal" (ADICMAB) quien en representación de los beneficiarios de la FINCA CUCHUMATANES, ubicada en el municipio de Champerico, del departamento de Retalhuleu, habiendo tomado posesión de la misma en el mes de diciembre del año dos mil diecinueve para que se le dé tramite a lo acordado en el acta número dieciocho guion dos mil veintiuno de la Asamblea General Extraordinaria, de fecha treinta de junio del año dos mil veintiuno, con el fin de que se le dé tramite a la inscripción y obtención del nuevo registro como COMUNIDAD MAM CAJOLA.


CONSIDERANDO

Que el artículo cincuenta y ocho de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres. Así como el artículo sesenta y seis del mismo cuerpo legal establece: Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.


CONSIDERANDO

Que el artículo cuatro del Decreto doce guion dos mil dos Código Municipal vigente y sus reformas aprobadas en el decreto veintidós guion dos mil diez, ambos del Congreso de la República de Guatemala, que establece: Formas de ordenamiento territorial. El municipio podrá dividirse en las siguientes formas de ordenamiento territorial: cabecera municipal, aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación, Parcelamiento urbano o agrario, microrregión, finca, las formas propias de ordenamiento territorial de los pueblos indígenas y las demás formas de ordenamiento territorial definidas localmente al interior del municipio conforme a lo establecido en el artículo veintidós de este Código. Así mismo lo establecido en el artículo ocho del mismo cuerpo legal que establece: Elementos del municipio. Integran el municipio los siguientes elementos básicos: a) La población. b) El territorio. c) La autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el Concejo Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades de su circunscripción. d) La comunidad organizada. e) La capacidad económica. f) El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar. g) El patrimonio del municipio. El artículo veinte establece: Comunidades de los pueblos indígenas. Las comunidades de los pueblos indígenas son formas de cohesión social natural y como tales tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, debiendo inscribirse en el registro civil de la municipalidad correspondiente, con respeto de su organización y administración interna que se rige de conformidad con sus normas, valores y procedimientos propios, con sus respectivas autoridades tradicionales reconocidas y respetadas por el Estado, de acuerdo a disposiciones constitucionales y legales. El artículo veintiuno del mismo cuerpo legal establece: Relaciones de las comunidades de los pueblos indígenas entre sí. Se respetan y reconocen las formas propias de relación u organización de las comunidades de los pueblos indígenas entre sí, de acuerdo a criterios y normas tradicionales o a la dinámica que las mismas comunidades generen.


CONSIDERANDO

Que en la jurisdicción municipal del municipio de Champerico, del departamento de Retalhuleu, se han venido asentando grupos humanos desde mediados del siglo veinte. Por lo que se hace necesaria la emisión de un Acuerdo del Concejo Municipal de Champerico, Retalhuleu, el cual sea de observancia general que reconozca y determine la existencia jurídica de la COMUNIDAD MAM CAJOLA.


POR TANTO

Con base en lo considerado y facultades que le confieren los artículos doscientos cincuenta y tres, cincuenta y ocho y sesenta y seis de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos cuatro, ocho, trece, dieciocho, veinte, veintiuno, veintidós, treinta y tres, treinta y cinco incisos a), e), i), m), cuarenta y dos y cincuenta y tres del Decreto Número doce guion dos mil dos (12-2002), Código Municipal vigente y sus reformas, del Congreso de la República de Guatemala, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CHAMPERICO, RETALHULEU, EN PLENO AL RESOLVER POR UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS


ACUERDA:

 
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