ACUERDO GUBERNATIVO  157-2021

Reglamento de la Ley de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 157-2021

Guatemala, 30 de julio de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho a la libre asociación y el propósito de financiar programas de desarrollo económico y social realizado por las organizaciones no lucrativas con carácter privado reconocidas legalmente en el país, por lo que el Congreso de la República de Guatemala, mediante el Decreto Número 02-2003 emitió la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, la cual tiene por objeto normar la constitución, inscripción, reglamentación, funcionamiento, fiscalización y liquidación de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo en la República de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que con el objeto de desarrollar los preceptos, propósitos y procedimientos establecidos en la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, se estima pertinente la emisión del cuerpo reglamentario que garantice la integralidad normativa a efecto de asegurar una adecuada aplicación de la Ley.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literal j) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 24 del Decreto Número 4-2020 del Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 02-2003 del Congreso de la República de Guatemala; y, al Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno.


ACUERDA

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
PARA EL DESARROLLO


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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