ACTA MUNICIPAL 63-2020.5
Reglamento de construcción, urbanización y ornato del Municipio de Pajapita, Departamento de San Marcos.
ACTA No. 63-2020 PUNTO QUINTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PAJAPITA DEL DEPARTAMENTO DE
SAN MARCOS.
CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS ORDINARIAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE APARECE EL ACTA NO. 63-2020 DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, QUE EN SU PUNTO CONDUCENTE DICE: QUINTO: El Honorable concejo Municipal del Municipio de Pajapita del Departamento de san Marcos, CONSIDERANDO: Que el Señor Alcalde Municipal hace del conocimiento del Honorable Concejo Municipal el expediente que contiene el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANIZACIÓN Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE PAJAPITA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, para su estudio-análisis y aprobación correspondiente, a efecto de que el mismo se proceda a socializarlo con los vecinos del Municipio de Pajapita y quede firme como una herramienta Legal, que coadyuve a la buena administración Municipal, CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una herramienta Legal que norme la Construcción, Urbanización y Ornato del Municipio de Pajapita para que exista un ordenamiento en esta actividad, para lo cual es necesario aprobar el presente Reglamento, con el objetivo de regular un adecuado sistema de Construcción, Urbanización y Ornato en el Municipio de Pajapita CONSIDERANDO; Que este Cuerpo Colegiado puede realizar todo aquello que esté dentro de lo que estipula la Ley, velando por la integridad de su patrimonio y al desarrollo Urbano en el Municipio de Pajapita, de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal con base a los considerandos y a lo establecido en los artículos 3, 4, 7, 9, 35, 40, 42 y 53 del Código Municipal, por unanimidad, ACUERDA: 1) Aprobar en todos sus artículos El presente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANIZACIÓN Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE PAJAPITA,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
CONSIDERANDO:
Que por imperativo constitucional, les corresponde a las Municipalidades del país la prestación de servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de su fines propios, y la necesidad que tiene el municipio de Pajapita departamento de San Marcos, de regular y ordenar el catastro dentro de su jurisdicción, ya que es necesario crear la reglamentación en materia de construcción con el objeto de planificar técnicamente el municipio y que se garantice un desarrollo urbanístico integral, moderno y adecuado, asegurando el crecimiento y desarrollo municipal y la seguridad y salubridad para los vecinos en materia de construcción.
CONSIDERANDO:
Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; el ejercicio del gobierno municipal; y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
CONSIDERANDO:
Que los municipios de toda la República de Guatemala, son instituciones autónomas a quienes entre otras " funciones les corresponde velar el ornato y control urbanístico de su circunscripción municipal y para los efectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos.
POR TANTO:
En el uso de las facultades que le confiere el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 1,2, 3, 5, 9, 35 incisos a), b), d), j), y z) 67, 68, inciso d), 72, 142 inciso a); del Código Municipal Decreto 12-2002.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
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