ACTA MUNICIPAL  08-2021.19

Se acuerda ampliar los requisitos para urbanización o lotificación, en calidad de áreas verdes, calles y otras definidas en la ley de la materia, de la Municipalidad de Coatepeque, Departamento de Quetzaltenango.


ACTA No. 08-2021 PUNTO DÉCIMO NOVENO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO: CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL RESPECTIVO LIBRO DE HOJAS MOVIBLES DE ACTAS ORDINARIAS QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTA SECRETARIA MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE ASENTADO EL PUNTO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE: ACTA ORDINARIA No. 08-2021. Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal del Municipio de Coatepeque del Departamento de Quetzaltenango, siendo las Dieciocho Horas con Quince Minutos del día Jueves Veinticinco de Febrero de Dos Mil Veintiuno; reunidos en el Salón de Honor del Palacio Municipal, Presidida por el Alcalde Municipal Alfonso García-Junco Hemmerling, contándose con la asistencia de los señores Síndicos Primero y Segundo: Ramiro Fredy Cifuentes de León y Abraham Pérez Luarca, así como la de los Señores Concejales del Primero al Séptimo: Yomar Efraín Flores Barberena, Roberto David Estrada Quiñonez, José Manuel Mijangos, Consuelo del Tránsito Villagrán de León de Barrios, Emilio Ernesto Klimowitz de León, Francisco Vásquez Oxlaj y Hains Udiel Muñoz Rabanales, todos amparados con sus respectivas credenciales, intervino la presente Sesión el Señor Carlos Alfonso Ramírez Pazos, Secretario Municipal, con el objeto de dejar constancia de lo siguiente. DECIMO NOVENO: PUNTOS VARIOS INCISO c) Comisión Técnica Municipal presenta al Honorable Concejo Municipal Resolución RDEQ/achl/CTM-042021. En la cual exponen lo siguiente, que han estado trabajando en la regularización de diferentes urbanizaciones, cumpliendo con los requisitos aprobados y publicados según Punto Octavo del Acta Extraordinaria No. 18-2016, de fecha diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, los cuales han tenido una gran respuesta debido a que todas las urbanizaciones que han sido aprobadas han cumplido con todos los requisitos. En virtud de lo anterior, los miembros de dicha comisión solicitan se adhieran a estos requisitos ya aprobados y publicados los siguientes:

- Licencia del Cambio de Uso de Suelos por el Instituto Nacional de Bosques (INAB), según Artículo 46, Decreto 101-96, Ley Forestal.

- Planos de estructuras elevadas (Torres de Telefonía, Vallas Publicitarias, pasarelas, tanques elevados, pasos aéreos), deberán estar firmados, sellados y timbrados por Ingeniero Estructural e incluir declaración Jurada de Diseño del mismo contenida en los requerimientos de la CONRED; Así también estructuras para estabilizar o contener. (Tanques de manipostería, muro de contención), incluir Memoria de Cálculo.

- Diseño de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR, todos los planos correspondientes, firmados, sellados y timbrados por Ingeniero Sanitarista o equivalente, incluir Memoria de Cálculo.

En el Diseño de la Red de Agua Potable, adjuntar Memoria de Cálculo. El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo determinado en los Artículos, 23 Ter, 35 Inciso b: Atribuciones Generales del Concejo Municipal: y artículos, 142, 143, 144, 147 y 148 del Código Municipal; Artículo 8 De la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto: 1-93 del Congreso de la República, así mismo de conformidad con los artículos, 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley de PARCELAMIENTOS URBANOS: Decreto 1427; se hace necesario, ampliar los requisitos establecidos en el Punto Octavo del Acta Extraordinaria No. 18-2016 de sesiones de concejo, los cuales debe de cumplir toda persona individual o jurídica para obtener la Licencia de Urbanización, considerando que es indispensable que lo hagan para obtener la Regulación correspondiente y que las acciones tomadas hasta este momento por parte de la Municipalidad de Coatepeque han demostrado eficiencia y brindado una mayor certeza jurídica a los procesos de regularización de las diferentes lotificaciones y urbanizaciones, POR LO TANTO: en fundamento a lo Considerado y fundamentos de Derechos Citados, por Unanimidad ACUERDA:

 
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