ACTA MUNICIPAL  14-2021.4

Se acuerda crear la Oficina Municipal de seguridad alimentaria y nutricional -OMSAN- del Municipio de Jocotenango, del Departamento de Sacatepéquez.


ACTA No. 14-2021 PUNTO CUARTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, CERTIFICA: QUE HA TENIDO A LA VISTA EL TOMO NO. XXVI DE ACTAS DE SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NO. 14-2021, DE FECHA VEINTIDOS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, PUNTO CUARTO, NUMERAL 6) DICE:

PRIMERO... SEGUNDO... TERCERO... CUARTO: puntos varios; 1)... 2)... 3)... 4)... 5)... 6) EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, en sesión celebrada el veintidós de febrero de dos mil veintiuno, el concejal cuarto expone al Honorable Concejo Municipal que dándole seguimiento al tema de seguridad alimentaria a través de la SESAN y COMUSAN propone la creación de la Oficina Municipal de Seguridad Alimentaria Y nutricional con base a lo antes expuesto, el Honorable Concejo entra a deliberar, llegando a la conclusión que dicha propuesta es en beneficio de la población por lo que aceptan la moción del señor Concejal cuarto, en ese sentido instruyen a la Secretaria Municipal se emita el acuerdo correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que con el propósito de garantizar la seguridad alimentaria a la población vulnerable del Municipio de Jocotenango, tanto para el área Rural como Urbana.


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado velar por que la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de la salud. Las instituciones especializadas del estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo.


CONSIDERANDO:

Que es facultad del Honorable Concejo Municipal; crear y fortalecer las instituciones encargadas de Seguridad Alimentaria en nuestro Municipio, que estén en beneficio de la población vulnerable del Municipio de Jocotenango, tanto para el área Rural como Urbana.


POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política de la República, artículos 93, 94, 95, 99, y Código Municipal, Artículos 3, 5, 9, 33, 35 literal J. por UNANIMIDAD.


ACUERDA:

 
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