EXPEDIENTE 1029-2021
Se decreta la suspensión provisional de los apartados: (...) contenidos en las columnas Tipo de construcción y Porcentaje, respectivamente, del artículo 18, contenido en el Acta número 06-2021, punto cuarto.
EXPEDIENTE No. 1029-2021
Oficial 11° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. Disposición denunciada: apartados: "Construcciones de plantas para producción de energía eléctrica entiéndase hidroeléctricas, plantas aeólicas, plantas termosolares, por sistemas de generación producidas por motores de combustión interna" y "Por megavatio programado Q. 250,000.00 y si es menor se cobrará en forma proporcional teniendo como base el costo por megavatio", contenidos en las columnas Tipo de construcción y Porcentaje, respectivamente, del artículo 18 del Reglamento de Construcción del municipio de la Libertad, del departamento de Petén, contenido en el Acta número 06-2021, punto cuarto, publicado en el Diario de Centro América el veintinueve de enero de dos mil veintiuno.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de abril de dos mil veintiuno.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la Cámara de Industria de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Eduardo Alberto Girón Benford, con el objeto de impugnar los apartados: "Construcciones de plantas para producción de energía eléctrica entiéndase hidroeléctricas, plantas aeólicas, plantas termosolares, por sistemas de generación producidas por motores de combustión interna" y "Por megavatio programado Q. 250,000.00 y si es menor se cobrará en forma proporcional teniendo como base el costo por megavatio", contenidos en las columnas Tipo de construcción y Porcentaje, respectivamente, del artículo 18, del Reglamento de Construcción del municipio de la Libertad, del departamento de Petén, contenido en el Acta número 06-2021, punto cuarto, publicado en el Diario de Centro América el veintinueve de enero de dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la norma denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2, 5 y 7 bis del Acuerdo 3-89, 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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