ACTA MUNICIPAL  16-2021.3

Reglamento para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en el Municipio de Zacapa.


ACTA No. 16-2021 PUNTO TERCERO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Zacapa, del departamento de Zacapa, CERTIFICA: Que, para el efecto tiene a la vista el libro de Actas y Acuerdos del Honorable Concejo Municipal, donde se encuentra el ACTA No. 16-2021; que contiene la Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día sábado veinte de febrero de dos mil veintiuno, que copiada literalmente en su punto TERCERO dice:

El Honorable Concejo Municipal del municipio de Zacapa, departamento de Zacapa:


CONSIDERANDO

Que de conformidad con Constitución Política, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas; correspondiéndoles entre otras funciones atender los servicios públicos locales; debiendo para los efectos correspondientes emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO

Que conforme el Código Municipal el municipio en ejercicio de su autonomía, debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones.


CONSIDERANDO

Que una de las formas del establecimiento y prestación de los servicios públicos municipales, es a través de concesiones otorgadas, de conformidad con las normas contenidas en el Código Municipal, la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamentos Municipales; y que la municipalidad tiene facultad para otorgar a personas individuales o jurídicas, la concesión de la prestación de servicios públicos municipales que operen en su circunscripción territorial, mediante contrato de derecho público a plazo determinado.


CONSIDERANDO

Que uno de los servicios municipales que debe prestar el municipio a sus vecinos es el transporte público colectivo de pasajeros; y que, de conformidad con el Código Municipal, su regulación es competencia del municipio.


CONSIDERANDO

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio y que dentro de sus atribuciones generales están, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; así como la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.


CONSIDERANDO

Que el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en el Municipio de Zacapa, que fue aprobado por el Concejo Municipal del municipio de Zacapa, departamento de Zacapa, según punto séptimo del Acta 64-2020, de fecha 30 de julio de 2020 y que entró en vigencia el día 01 de marzo del 2021, contiene disposiciones que no se adaptan a la realidad actual en la prestación de dicho servicio.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo regulado en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3,6, 9, 33, 35 literales e), i), 68 literal c), 72,73 y 74 del Código Municipal; y artículo 97, numeral 1, de la Ley de Contrataciones del Estado.


ACUERDA

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
EN EL MUNICIPIO DE ZACAPA


TÍTULO I
DEL OBJETO, REGULACIÓN, DENOMINACIONES Y DEFINICIONES


CAPITULO I
OBJETO, BASE LEGAL Y AMBITOS

 
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