ACUERDO COM-24-2021
Tasa municipal de estacionamiento para vehículos en los estacionamientos públicos municipales, de la Municipalidad de Guatemala, Departamento de Guatemala.
ACUERDO COM-24-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Con base en la autonomía municipal reconocida en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y a la protestad legítima de autoridad municipal contenida en el Código Municipal, compete a este órgano colegiado superior emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos para el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo COM-16-2016 de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, este órgano colegiado aprobó el monto de la tasa municipal de estacionamiento de vehículos en los estacionamientos públicos municipales que en el mismo se indican.
CONSIDERANDO:
Que los estacionamientos públicos municipales que se indican e individualizan en el Acuerdo COM-16-2016 de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, tienen sus propias peculiaridades de gestión y demanda, por lo que se hace necesario regular de forma propia cada estacionamiento para eficientizar su uso, su sostenibilidad, reformular el valor de la tasa de estacionamiento, mejorar la oferta de estacionamientos, redistribución de los espacios, automatización e implementación de tecnologías que permitan la gestión inteligente de cada estacionamiento público municipal.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 6, 7, 9, 33, 35 literales a), d), i); 72, 73 inciso a) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
ACUERDA:
Emitir el siguiente Acuerdo que contiene:
LA TASA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS EN LOS
ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
- Buscado: 944 veces.
- Ficha Técnica: 56 veces.
- Imagen Digital: 52 veces.
- Texto: 36 veces.
- Formato PDF: 5 veces.
- Formato Word: 6 veces.