ACUERDO MINISTERIAL  73-2021

"Disposiciones transitorias y obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios de COVID-19, a nivel nacional".

Derogado por el Acuerdo Ministerial 87-2021


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 73-2021

Guatemala, 25 de marzo de 2021


LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado velar por la salud de los habitantes y, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, impulsar las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social.


CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de los mandatos contenidos en el Código de Salud, es necesario que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social impulse acciones dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de la enfermedad COVID-19, emitiendo las normativas, procedimientos y disposiciones necesarios para proteger a la población y, para el logro de tal fin, las instituciones que conforman el Sector Salud, en conjunto con otros sectores y la comunidad, están obligadas a cooperar con las disposiciones con el objeto de mitigar los contagios.


CONSIDERANDO

Que, para proteger la vida y salud de los habitantes de la República, así como propiciar las condiciones para mitigar los efectos económicos y sociales provocados por la pandemia COVID-19, se aprobó por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social los Acuerdos Ministeriales Números 229-2020 y 234-2020 que contienen el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia COVID-19 causada por el virus SARS-CoV-2 y su anexo que determina el Tablero de Alerta Sanitaria, cuya aplicación continua y obligatoria debe garantizarse derivado del estatus de la enfermedad citada y, siendo tales acciones y actividades que por salud pública y justicia social se deben impulsar, deviene necesario concertar disposiciones sanitarias transitorias y obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios de COVID-19 a nivel nacional, siendo la presente disposición legal necesaria y de estricto interés del Estado.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 incisos a), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 4, 9 literal a), 39 y 58 del Decreto número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud.


ACUERDA

Emitir la siguientes


"DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y OBLIGATORIAS PARA LA CONTENCIÓN Y
PREVENCIÓN DEL INCREMENTO DE CONTAGIOS DE COVID-19, A NIVEL
NACIONAL"

 
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