ACUERDO MINISTERIAL  87-2021

Disposiciones sanitarias para el estricto cumplimiento ante el aumento del contagio de la COVID-19, a nivel nacional.

Derogado por el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 95-2021


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 87-2021

Guatemala, 14 de abril de 2021


LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO

Que en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar la salud de los habitantes de la República y los contenidos en el Código de Salud, es necesario que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social impulse acciones dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de la enfermedad COVID-19 dictando las disposiciones necesarias para proteger a la población y, para el logro de tal fin, las instituciones que conforman el Sector Salud en conjunto con otros sectores y la comunidad, están obligadas a cooperar en lo que fuere pertinente según sus competencias, con el objeto de mitigar los contagios de la enfermedad.


CONSIDERANDO

Que, no obstante de haberse dictado y encontrarse vigentes las disposiciones obligatorias para la contención y prevención del incremento del contagio de COVID-19 a nivel nacional, gran parte de la población no ha cumplido con su aplicación, de tal modo que la evidencia y vigilancia epidemiológica refleja que existe incremento en el número de casos de contagios de COVID-19 a nivel nacional, cuyo porcentaje de positividad se establece en veintiuno por ciento en relación al número de casos tamizados, lo que equivale a más de dos mil personas contagiadas por día; que el número de municipios en alerta roja se encuentra en ciento diez y en alerta naranja se encuentran ciento dieciséis municipios con tendencia al aumento, por lo que la Autoridad Sanitaria Nacional determina que es necesario, y de carácter urgente, dictar las medidas tendientes a mitigar dichos contagios, tomando en consideración las recomendaciones brindadas en su oportunidad por el Consejo Nacional de Salud, siendo la presente disposición legal pertinente y de estricto interés del Estado.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 incisos a), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 4, 9 literal a), 39 y 58 del Decreto número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud,


ACUERDA

Emitir las siguientes


DISPOSICIONES SANITARIAS PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO ANTE EL
AUMENTO DEL CONTAGIO DE LA COVID-19, A NIVEL NACIONAL

 
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