ACTA MUNICIPAL  13-2021.8

Reformas al Reglamento para la administración y el uso del parqueo municipal la Pólvora del Municipio de Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez.


ACTA NÚMERO 13-2021 PUNTO OCTAVO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el acta numero trece guion dos mil veintiuno (13-2021) de fecha cuatro de febrero del dos mil veintiuno, punto octavo. Que en su parte conducente, textualmente dice:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA
DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 3 del Código Municipal, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones, les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Antigua Guatemala es el gobierno municipal encargado de la administración de los intereses y recursos patrimoniales del municipio de Antigua Guatemala, y en virtud de su autonomía, atiende los servicios púbicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, el fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos para el efecto. Aunado a lo anterior, en virtud que, en octubre de 1979, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) reconoció a la ciudad de La Antigua Guatemala como Patrimonio Cultural de la Humanidad, la Municipalidad también coadyuva a la promoción y protección de su sobresaliente valor universal.


CONSIDERANDO:

Que Reglamento para la administración y el uso del Parqueo Municipal La Pólvora del municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez se refiere con únicamente al Parqueo Municipal La Pólvora, excluyéndose a otros espacios de estacionamiento para vehículos dentro del municipio de Antigua Guatemala, es necesario realizar una aplicaron extensiva de aquel cuerpo normativo a estos espacios, para evitar duplicidad de regulación.


POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y los artículos 2, 3, 6, 7, 39, 40, 41 y 68 del Código Municipal. Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.


ACUERDA APROBAR:


REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EL USO DEL PARQUEO MUNICIPAL LA
PÓLVORA DEL MUNICIPIO DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ

 
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