ACTA MUNICIPAL  8-2021.4

Se acuerda exonerar la multa para hacer efectivo el pago del arbitrio denominado Boleto de Ornato en la jurisdicción del Municipio de Parramos, Departamento de Chimaltenango.


ACTA NÚMERO 8-2021 PUNTO CUARTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS,
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO

CERTIFICA:

Tener a la vista el acta de la sesión Pública ordinaria cero ocho guion dos mil veintiuno (08-2,021) de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno (24/02/2021), de la que proviene el punto CUARTO, que copiado literalmente dice:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PARRAMOS, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código Municipal; el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, correspondiéndole el ejercicio del Gobierno Municipal. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece entre otras atribuciones del Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo tres (3) del Código Municipal; en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto Numero Ciento Veintiuno guion Noventa y Seis (121-96) del Congreso de la República de Guatemala, la contribución por concepto de Boleto de Ornato deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los Concejos Municipales concedan prorrogas para hacerla efectiva. POR TANTO: En base en lo considerado, leyes citadas y facultados en lo que para el efecto establecen los artículos doscientos cincuenta y tres (253), doscientos cincuenta y cuatro (254) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Articulo ciento cinco (105), segundo párrafo del Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal reformado. El Honorable Concejo Municipal, por unanimidad; ACUERDA:

 
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