ACTA MUNICIPAL 06-2021.2
Se acuerda modificar el Reglamento para la prestación del servicio de agua de la cabecera Municipal de La Libertad, Departamento de Petén.
ACTA NÚMERO 06-2021 PUNTO SEGUNDO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO CINCUENTA Y DOS B (52 B) DE HOJAS MOVILES, DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN, EN DONDE APARECE ASENTADA EL PUNTO SEGUNDO DEL ACTA NUMERO 06-2021, DE FECHA VEINTISEIS DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, DE SESION EXTRAORDINARIA, LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
ACTA No. 06-2021.- Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de La Libertad, departamento de Petén, siendo las dieciocho horas del día martes veintiséis de enero de dos mil veintiuno, reunidos en el Despacho Municipal el ciudadano Gustavo Adolfo Díaz Díaz, Alcalde Municipal, quien preside la Reunión, asistido por Emérita Cruz Calderón de Veliz, Síndico Primero; Amner Lemuel González Ipiña, Concejal Primero; Irlanda Aracely Calderón Urizar, Concejal Segunda; Lauro Antonio Amador Recinos, Concejal Tercero; Vicente Eulogio Hernández, Concejal Cuarto; Carlos Elías Calderón Avila, Concejal Quinto Municipal, Asmavet Edgar de León Yoc, Concejal Sexto Municipal; Francisco Rolando Godoy Montenegro, Concejal Séptimo, así como la Licenciada Karla Zulema Batún Osorio, Secretaria Municipal, que suscribe para dejar constancia de lo Siguiente:--
SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de La Libertad, Departamento de Petén;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, y en su caso, la determinación y cobros equitativos y justos. Los cobros para su funcionamiento deberán ser fijados atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO:
Que es imperativo emitir la disposición administrativa que permita planificar y ejercer un mejor control sobre el uso racional del servicio de agua potable como recurso no renovable dentro del municipio de La Libertad, Petén. Así mismo, en el Acuerdo Municipal Acta 62-2020, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinte, en su punto SEXTO, se regula el REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA DE LA CABECERA MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN, en donde en su Artículo 27 preceptúa que La Municipalidad estará obligada a efectuar revisiones anuales o cuando la situación financiera de la prestación del servicio lo amerite... y Artículo 45, establece que Cualquier caso no contemplado en este Reglamento será resuelto por el Concejo Municipal.... Por lo que se Da facultad al Concejo Municipal como autoridad máxima del municipio para modificar, ampliar o derogar dicha disposición.
CONSIDERANDO:
En uso de las facultades que le confiere los artículos: 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 1, 2, 3, 5, 9, 35 literal e), literal i), 68 y 74 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
MODIFICAR EL REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA DE LA
CABECERA MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN.
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