ACTA MUNICIPAL  47-2020.4

Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable y alcantarillado del Municipio de San Rafael Pie de la Cuesta, Departamento de San Marcos.


ACTA NÚMERO 47-2020 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS:


CERTIFICA:

QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MOVILES DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, EN EL CUAL APARECE CONTENIDA EL ACTA NUMERO 47-2020, CELEBRADA CON FECHA 02/11/2,020, QUE EN SU PUNTO CUARTO LITERALMENTE DICE:

"CUARTO: El Honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliados y mejorados, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que a pesar de que en el Municipio de San Rafael Pie de la Cuesta, San Marcos, se presta el servicio público municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, es necesario reformar el reglamento que lo regule, estableciendo normas claras sobre su administración, su uso y los derechos y deberes de la Municipalidad y los vednos al respecto. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL PE DE LA CUESTA, SAN MARCOS, POR MAYORIA DE VOTOS ACUERDA: A) Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


CAPITULO I
MARCO GENERAL

 
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