ACTA MUNICIPAL  085-2020.4

Autorizar la condonación total del pago de arrendamiento de oficina, rampa y tasa parqueo terminal del Mercado Nuevo de los meses de abril a agosto del 2,020. A partir del mes de septiembre deberán pagar el 100% de la renta del local.


ACTA No. 085-2020 PUNTO CUARTO

Acuérdese emitir el presente Acuerdo Municipal que contiene la Exoneración de pago de abril mayo, junio, julio y agosto/2020, de arrendamiento de oficinas y rampas a Transportistas del Mercado Nuevo Municipal del Municipio de Flores, departamento de Petén

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES DEL DEPARTAMENTO DE EL PETEN. MEDIANTE EL PUNTO CUARTO ACTA No 085-2020 DE FECHA DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO 2020, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO MUNICIPAL

"CUARTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Flores, Departamento de Petén, CONSIDERANDO: La petición verbal presentada por la Gremial de Transportistas Agremiado del Petén -TRANSGREPET- en el cual solicitaron la exoneración del pago de rentas de oficinas y rampa, total de los meses abril, mayo, junio, julio y agosto 2020, por no haber trabajado, derivado de la pandemia COVID-19. CONSIDERANDO: Que el Artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios Municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios Municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias Municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución. CONSIDERANDO: Que el ARTÍCULO 3 del Código Municipal Decreto número 12-2002 establece la Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al Municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. CONSIDERANDO: Que el ARTÍCULO 105 del Código Municipal Decreto número 12-2002 establece Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia Municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale CONSIDERANDO: Que por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, COVID-19, la terminal del Mercado Nuevo permaneció cerrada, durante ese tiempo, el cual es tomada en cuenta para su consideración. CONSIDERANDO: Que se cuenta con los Dictámenes del Asesor Jurídico Municipal así como el de él Auditor Interno Municipal, los cuales son analizados por este Concejo Municipal, por lo que se procede con la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos Municipales. POR TANTO: En base a lo Considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 3, 9, 33, 35, 105 del Código Municipal y el Artículo 253 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por unanimidad. ACUERDA:

 
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