ACTA MUNICIPAL  64-2020.4

Se acuerda aprobar la exoneración del 100% de las multas y recargos generados hasta la fecha, por el atraso en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- a los propietarios, poseedores y usufructuarios de bienes inmuebles.


ACTA NÚMERO 64-2,020 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUINALA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Acta número sesenta y cuatro guion dos mil veinte (64-2,020), de la Sesión Pública Extraordinaria, celebrada por el Concejo Municipal, el día jueves veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte, en la que aparece el punto resolutivo que, copiado literalmente en su parte conducente dice:

CUARTO: El Concejo Municipal del Municipio de Siquinala, Departamento de Escuintla, tiene a la vista el oficio sin Número, mediante el cual la señora Floridalma Quiñonez Morales, Jefe del departamento de IUSI, con el Visto Bueno de Licenciada Nilda Marisol Cachupe Quiñonez, Directora Financiera Municipal, indican que en el departamento del Impuesto Único Sobre Inmuebles, se cuenta con una morosidad, por motivo de la pandemia COVID 19, lo cual hizo tener una baja de pago por dicho impuesto, por tal razón solicitan la aprobación de un periodo de exoneración del 100% de las multas que comprende todo el año 2020.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Calamidad Publica decretada mediante decretos gubernativos 5-2020, 6-2020, 7-2020 y 8-2020 del Presidente de la República, que ratifican, reforman y prorrogan le Estado de Calamidad Pública, debido a la pandemia COVID-19, lo cual también ha generado limitantes a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones, siendo una de estas el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- por lo que con el ánimo de facilitarles el pago del referido impuesto, la Municipalidad de Siquinala, tiene plena justificación para la condonación de las multas generadas por la falta de pago el IUSI. CONSIDERANDO: que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece lo relacionado a la autonomía municipal, indicando que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que de Conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que: Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 del Código Municipal, En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles establece: El impuesto y multas a que se refiere la presente ley, corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local, y al Estado, para el desarrollo municipal... CONSIDERANDO: que el artículo 105 del Código Municipal establece: personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Siquinala, por medio del Concejo Municipal en el ejercicio de la administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos citados, se encuentra legitimada para resolver la condonación de las multas que se generen por la omisión del pago en el tiempo previsto por la Ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Código Municipal establece: El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal. POR TANTO: El Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y expuesto, en el ejercido que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos: 253, 254 y 261, el Decreto Numero 12-2002 Código Municipal y el Decreto Número 15-98 Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, ambos del Congreso de la República de Guatemala Por unanimidad.

 
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