ACUERDO 325-2020
Se acuerda habilitar el cómputo de los términos y plazos legales concedidos a las personas individuales, jurídicas y otras entidades públicas, a partir del 1 de octubre de 2020.
ACUERDO NÚMERO 325-2020
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros emitió los decretos gubernativos números: 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020, 9-2020, 12-2020 y 15-2020, aprobados y reformados por los decretos números 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020, 27-2020 y 28-2020 del Congreso de la República de Guatemala, que declararon y aprobaron el Estado de Calamidad Pública y sus prórrogas en todo el territorio nacional, según las medidas de contención respecto al Coronavirus COVID-19, los cuales tuvieron vigencia desde el 5 de marzo de 2020;
CONSIDERANDO:
Que derivado del Estado de Calamidad Pública, el Tribunal Supremo Electoral mediante los acuerdos números: 110-2020 y 111-2020, con el propósito de garantizar los derechos de las personas individuales, jurídicas y otras entidades públicas, dejó en suspenso el cómputo de los términos y plazos legalmente establecidos por la Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus reglamentos, estableciendo en los mismos que los plazos se reanudarían a partir del día siguiente de la culminación de su vigencia;
CONSIDERANDO:
Que la vigencia del Estado de Calamidad Pública finaliza el 30 de septiembre de 2020, de conformidad con el acuerdo gubernativo número 150-2020 del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros; este Tribunal deja sin efecto los acuerdos 110-2020 y 111-2020 a partir del 1 de octubre de 2020. En consecuencia, privilegiando el derecho a la vida, siendo que el riesgo de contagio de los habitantes es latente y con el propósito de garantizar los derechos de las personas individuales, jurídicas y otras entidades públicas, este Tribunal emite las disposiciones siguientes;
POR TANTO:
El Pleno de Magistrados con base en lo considerado, y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1, 121, 122, 125 literales a), n) y v), 128, 129, 130, 132, 142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 50 primer párrafo de la Ley del Organismo Judicial;
ACUERDA:
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